SERVIU/
Rol
149368-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamo del monto de la indemnización por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha doce de junio de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó un incidente de nulidad de la notificación propuesto por el actor. Segundo: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, pues desde luego, no es una sentencia definitiva y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación por cuanto la decisión impugnada, además de referirse a un incidente que no detenta tales características, se encuentra enmarcada en un proceso en el cual se ha dictado sentencia definitiva la que se encuentra firme. Cuarto: Que, de esta forma, al no reunir la sentencia que se trata de anular la naturaleza de aquellas que permiten esta clase de recurso, el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el f
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de uno de julio de dos mil veintitrés, por el abogado Eliseo Santelices Miranda en representación de la parte reclamante, en contra de la resolución de doce de junio del presente año. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Hernán Águila Yáñez. Rol Nº 149.368-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco y Sra. Ravanales por estar con permiso.
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre reclamo del monto de la indemnización por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la resolución dictada por la Co
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