SAEZ Y OTROS CON GUAJARDO OLIVARES Y OTROS
Rol
C-200-2021
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña Kamila Leiva Bitar y doña Camila Calle Castro, abogadas y deducen tercería de prelación en representación de don JOSE SÁEZ SEPÚLVEDA, C.I. 10.190.459-8, MARCELO MANQUE HERRERA, C.I. 10.814.044-5, CARLOS ACUÑA PALMA, C.I.7.849.415-8, LEONEL VALENZUELA ROA, C.I. 16.675.154-3, DANIEL BERRIOS MATTOS, C.I. 7.440.951-2, LUIS CASTRO VILCHES, C.I. 7.553.776-k, YOSELYN OYARZUN, C.I. 16.259.955-0, CLAUDIO SILVA MERINO, C.I. 10.932.229-6 y VÍCTOR MELLA GALLEGUILLOS, C.I. 10.382.072-3, todos con domicilio en calle Esmeralda N°1816, Antofagasta, en contra de los ejecutantes y ejecutadas de autos, LOGISTICA LINSA S.A.; RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.; REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS S.A. y TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., todas representadas por Fernando Patricio González Molina. Exponen que, consta en los antecedentes que acompañan, los trabajadores son acreedores de la suma total de $348.619.535.- Lo anterior, debido a que los actores obtuvieron sentencia favorable en el Tribunal Laboral de esta ciudad y, actualmente, todos los trabajadores mantienen causas en cobranza judicial del tribunal de Antofagasta, a saber, RIT C-10-2020, C-131-2020, , C-262-2020, C-221-2020, C-469-2020, C-334-2020, y C-220-2020, en contra de las empresas LOGISTICA INDUSTRIAL S.A., RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., TRANSPORTE LINSA EXPRESS S.A, REPARACION Y SERVICIOS VARIOS S.A., LOGISTICA LINSA S.A. y TRANSPORTES LINSA S.A., las que se han declarado como único empleador para todos los efectos legales y previsionales, no obstante, dichos empleadores no han solucionado la deuda sino que han Código: HQPWXTQUUHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl distraído su patrimonio, entre todas estas empresas, motivo por el cual las causas en comento se encuentran por más de cuatro años en juicio ejecutivo. Agregan que, dicha obligación es líquida, actualmente exigible y el título no está prescrito; asimismo
Fundamentos
considerando octavo de este fallo. III.- Cada parte pagará sus costas. RIT: C-200-2021 RUC: 19-4-0231319-9 Dictada por doña YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /pcg Código: HQPWXTQUUHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-15T10:34:12-0400
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos que acompañan, solicitan tener por interpuesta tercería de prelación en contra de la parte ejecutante y ejecutadas de autos, declarar el derecho preferente de pago y ordenar que el crédito ascendente a la suma de $348.619.535.-, sea solucionado con los bienes embargados en la presente causa, con preferencia de los ejecutantes, siguiéndose esta ejecución hasta solucionar íntegramente la deuda de los trabajadores, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, otorgado traslado, este fue evacuado en rebeldía de ambos demandados incidentales. TERCERO: Que, con fecha 2 de enero de 2025, se recibió la tercería a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que los terceristas tienen un crédito preferente respecto de los ejecutados. Título en que consta dicho crédito. Naturaleza y época de la preferencia. CUARTO: Las partes no rindieron prueba. Código: HQPWXTQUUHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en apoyo a su pretensión la tercerista hizo patente las liquidaciones realizadas en las causas de cobranza RIT C-10-2020, C-131-2020, C-177-2021, C-262-2020, , C-469-2020, C-334-2020, C-117-2020 y C-220-2020 y, como se observa en los juicios laborales que dieron origen a las causas de cumplimiento precitadas, los créditos de los trabajadores que se persiguen en dichos procesos corresponden a remuneraciones e indemnizaci
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Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña Kamila Leiva Bitar y doña Camila Calle Castro, abogadas y deducen tercería de prelación en representación de don JOSE SÁEZ SEPÚLVEDA, C.I. 10.190.459-8, MARCELO MANQUE HERRERA, C.I. 10.814.044-5, CARLOS ACUÑA PALMA, C.I.7.849.415-8, LEONEL VALENZUELA ROA, C.I. 16.675.154-3, DANIEL BERRIOS MAT
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