JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

COMPLEJO ASISTENCIAL DR.SOTERO DEL RÍO/SOTOMAYOR

Rol

217302-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, es aquella que rechazó la reposición que se dedujo en contra de la que declaró inadmisible la apelación que se interpuso respecto de la que complementó la decisión que desestimó la convalidación del pago; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y quinto otrosíes: no ha lugar. Al segundo y sexto otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 217.302-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y quinto otrosíes: no ha lugar. Al segundo y sexto otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 217.302-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 265219: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, es aquella que rechazó la reposición que se dedujo en contra de la que declaró i

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