JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAÍSO

DINELLY ANGELICA DELGADO RIVERA C/ ROSA DEL CARMEN DELGADO RIVERA

Rol

36487-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Juzgado de Garantía de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 1610035025-8, RIT 9372-2016, en juicio oral simplificado, condenó a doña Rosa del Carmen Delgado Rivera, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales correspondientes, la cancelación de la inscripción a nombre de la requerida del inmueble objeto del juicio y al pago de las costas de la causa, como autora del delito consumado de regularización maliciosa de propiedad raíz, previsto en el artículo 9 del D.L. N°2695 de 1979 del Ministerio de Tierras y Colonización, y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Se sustituyó la pena corporal impuesta, por la remisión condicional de la misma por el término de dos años. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública celebrada el once de septiembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso. Expone el articulista que su defendida fue condenada en audiencia de procedimiento simplificado celebrada de conformidad a lo previsto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el 28 de febrero de 2023, dictándose en forma inmediata y oralmente la sentencia definitiva que la condenó, registrándose el mismo día en el sistema, únicamente su parte resolutiva, dando por reproducido el registro de audios en reemplazo de la parte expositiva y considerativa de la misma, no escriturándose el texto íntegro del

Fallo

fallo condenatorio dictado, sino hasta el 13 de marzo siguiente, tras haberse deducido por la defensa, el recurso de nulidad denunciando la omisión en que se incurrió. Por consiguiente, conforme lo establecido en el artículo 39 y 396 del Código Procesal Penal, la sentencia dictada debe ser anulada, así como el juicio oral simplificado que le antecedió, por haberse infringido el derecho al debido proceso de su representada, previsto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo anterior, solicita anular tanto la sentencia condenatoria, como la audiencia de juicio simplificado en que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia por tribunal no inhabilitado. 2°) Que de lo expresado en el arbitrio en estudio, aparece que la infracción a las garantías fundamentales denunciadas, se habría producido, en concepto de la defensa, por no haberse registrado de manera íntegra y oportuna la sentencia condenatoria, sino luego de haberse deducido el recurso de nulidad, omisión que le habría privado de su derecho a un debido proceso en su variante debido proceso legal. 3°) Que, en lo concerniente a esta infracción, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción, debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y, al

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: El Juzgado de Garantía de Valparaíso, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 1610035025-8, RIT 9372-2016, en juicio oral simplificado, condenó a doña Rosa del Carmen Delgado Rivera, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales correspondie

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