JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

GOMEZ RIVERA CON GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

110998-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-222-2021, RUC 2140370715-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Marco Antonio Gómez Rivera en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. El demandante interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, en tal sentido, se advierte que el demandante fue contratado para ejercer funciones propias de un “agente público”, particularidad concurrente que distingue el objeto de esta controversia, porque se trata de una calificación que no se contiene en las de contraste, que resolvieron la situación de personas empleadas a honorarios, y que resulta determinante para decidir el destino de este recurso, por cuanto obsta a la labor de confrontación, por sujetarse a regímenes estatutarios diferenciables, razón suficiente para desestimar el intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de seis de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº110.998-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P. Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-222-2021, RUC 2140370715-2, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Marco Antonio Gómez Rivera en contra del Gobierno

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