ZRINKA GERARD GOTSCH/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
133243-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece en autos doña Zrinka Gerad Gotsch, deduce de protección en contra de Banco Santander-Chile, quien señala ser propietaria del inmueble ubicado en Avenida Inglesa N° 134, Dpto. 303, Edificio Country Club, de la ciudad de Concepción, y alega que el Banco incurre en una conducta ilegal y arbitraria al negarse a alzar la hipoteca general de segundo grado y prohibición de enajenar inscritas a fojas 263 vta. N° 154 y fojas 265 N° 155, el año 2006 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, constituidas sobre el inmueble mediante escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2005 por don Gastón Pucheu Arosteguy, entonces propietario del inmueble y cónyuge de la recurrente, argumentando que el anterior propietario del inmueble hipotecado habría dejado a su fallecimiento acaecido el 24 de enero de 2021, impaga una tarjeta de crédito contratada, deuda que estaría garantizada con una segunda hipoteca de garantía general constituida paralelamente el año 2005 cuando se otorgó el mutuo hipotecario. Argumenta que la existencia de la segunda hipoteca con cláusula de garantía general era una práctica habitual en los contratos de adhesión que hacían firmar los bancos para otorgar un crédito hipotecario, lo que originó al legislador a prohibirlas, según se dispone en el artículo 17 letra D) inciso quinto de la Ley N° 19.496. Finalmente alega que la conducta del Banco perturba o amenaza el derecho de propiedad que tiene sobre el inmueble singularizado y solicita se ordene al recurrido disponer el alzamiento inmediato de los gravámenes y prohibiciones. Segundo: Que, al informar, el Banco recurrido sostiene que no accedió a alzar la hipoteca general, de segundo grado, por cuanto existe una deuda vigente garantizada por dicha hipoteca por la suma $6.242.452, correspondiente al saldo impago de una tarjeta de crédito contratada por el deudor don Gastón Pucheu Arosteguy, garantizado con la hipoteca general. Agrega que mientras no se pague o se extinga de algún modo legal dicha deuda la hipoteca general constituida en la cláusula novena de la escritura pública de 30 de noviembre de 2005, debe mantenerse vigente la hipoteca constituida. Igualmente refiere que debe ser desestimado el recurso de protección, porque la recurrente no tiene un derecho indubitado para que se disponga alzar tal hipoteca, pues si la estima ilegal o que la deuda que garantiza la hipoteca no existe, ha sido pagada o se extinguido por otro modo, el recurso no es la vía idónea para discutir y resolver aquello. Tercero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagra
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. Cuarto: Que de los antecedentes allegados en autos consta en la cláusula novena de la escritura pública con fecha 30 de noviembre de 2005, que don Gastón Pucheu Arosteguy en su calidad de deudor, constituyó en favor del Banco recurrido hipoteca de segundo grado sobre el inmueble ubicado en Avenida Inglesa N° 134, Dpto. 303, de la ciudad de Concepción, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que la parte deudora tenga actualmente o el futuro tuviere en favor del Banco en moneda nacional o extranjera, derivada de toda clase de actos y contratos y especialmente las que se detallan, entre ellas los saldos de cuenta corrientes o cualquier otra clase de documentos mercantiles o bancarios. Asimismo, consta en la cláusula décima que el deudor se obligó a no enajenar, no gravar ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte del bien que se hipoteca, sin previo consentimiento escrito del banco. Quinto: Que, en las condiciones anotadas lo planteado en la acción que se revisa a saber -alzar los gravámenes y prohibiciones sobre el inmueble singularizado- exige declaraciones permanentes, lo que precisa un procedimiento de lato co
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece en autos doña Zrinka Gerad Gotsch, deduce de protección en contra de Banco Santander-Chile, quien señala ser propietaria del inmueble ubicado en Avenida Inglesa N°
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