ABDO JARA JUAN PABLO Y OTRO CON I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
162134-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen, de la sentencia de casación que antecede, sus
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, configurando el pronunciamiento de 12 de agosto de 2022, emanado de la reclamada, un acto administrativo expreso tardío que recayó sobre la solicitud de reconsideración de la actora frente a la negativa de renovación de su patente de alcoholes, de modo que a la vez es posible advertir que se trata de un acto que le causa perjuicio a dicho particular, todo lo cual permite declarar que se reúnen los requisitos que hacen procedente la acción entablada; Segundo: Que, además, el reclamo de ilegalidad se ha interpuesto dentro de plazo tanto en sede administrativa como judicial, pues ante la primera dedujo su reclamación el 1 de septiembre de 2022 venciendo el plazo para que la reclamada se pronunciara el 26 de septiembre de esa anualidad, produciéndose el rechazo ficto lo que se certificó por la Secretaria Municipal. Luego, para recurrir a la Corte de Apelaciones, tenía hasta el 18 de octubre de 2022, presentando su acción el día 13 de octubre de 2022, es decir, dentro de plazo. Tercero: Que, en estas circunstancias, el reclamo debe ser declarado admisible y la Corte de Apelaciones de Santiago deberá reponer la causa al estado de darle al mismo la tramitación que en derecho corresponde hasta la dictación de la sentencia definitiva. Y visto, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Fallo
SE RESUELVE: a) Que se declara admisible el reclamo de ilegalidad interpuesto en el Folio 1 por don Juan Pablo Abdo Jara y otro en contra de la I. Municipalidad de Providencia. b) Vuelvan los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin que dé al aludido reclamo, la tramitación que en derecho corresponde hasta la dictación de la sentencia definitiva si así fuere del caso. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente señor Gómez. Rol N° 162.134-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Mario Gómez M. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s). Santiago No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen, de la sentencia de casación que antecede, sus fundamentos quinto a noveno. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, configurando el pronunciamiento de 12 de agosto de 2022, emanado de la reclamada
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