PIMENTEL/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
C-15-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 03 de abril de 2025, comparece don Pedro Cristián Gorroño Velasco, abogado del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, quien deduce recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fecha 02 de abril de 2025, que rechazó la objeción formulada a la regulación de costas personales efectuada en la presente causa de cobranza laboral. SEGUNDO: Que el recurrente funda su solicitud en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula un procedimiento especial para el cumplimiento de sentencias condenatorias dictadas contra el Fisco, que deben ejecutarse mediante decreto ministerial dentro de plazo legal, excluyendo medidas ejecutivas coercitivas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, dicha disposición no impide que, dentro del mismo proceso, el tribunal valore y regule las costas personales originadas en la fase de cumplimiento, cuando ha existido actividad procesal por parte del ejecutante destinada a obtener el pago efectivo de lo resuelto. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la declaración contenida en el numeral tercero de la sentencia dictada en la causa base RIT O-34-2023, en cuanto dispone que “cada parte se hará cargo de sus costas”, se refiere exclusivamente al procedimiento de conocimiento, esto es, a la instancia declarativa que concluye con dicha resolución, sin extender sus efectos a las costas generadas en etapas posteriores, las que deben ser apreciadas y resueltas separadamente, conforme a lo dispuesto por ley. QUINTO: Que, en este sentido, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, establece que la parte vencida en un juicio o incidente será condenada al pago de las costas, y permite al tribunal eximirla sólo cuando concurran
Fundamentos
motivos plausibles, los que deben constar expresamente. Código: BPWTXTLXPJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que el artículo 459 N.º 7 del Código del Trabajo, por su parte, impone al tribunal el deber de pronunciarse sobre las costas y habilita su condena aún sin vencimiento total, facultando al juzgador a ponderar la conducta procesal de las partes, la naturaleza del proceso y la necesidad de las actuaciones realizadas. SÉPTIMO: Que, del examen de autos, se constata que la parte ejecutante ha efectuado diversas gestiones procesales dentro del cuaderno de cumplimiento, tales como objeciones de liquidación, observaciones a estados de pago y solicitudes dirigidas a obtener la ejecución voluntaria de la sentencia firme, lo que genera costas propias de esta etapa procesal. OCTAVO: Que, en consecuencia, la regulación de costas personales cuestionada se encuentra debidamente fundada, se ajusta a la ley y no contraviene lo resuelto en sede declarativa, por cuanto responde a una fase autónoma del proceso, con actuaciones distintas y efectos jurídicos propios.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 752 del Código de Procedimiento Civil, artículos 432 y 459 N.º 7 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que NO HA LUGAR al recurso de reposición deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, en contra de la resolución de fecha 02 de abril de 2025, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito de autos. RIT: C-15-2024 RUC: 23-4-0506014-0 Proveyó el(la) Juez(a) del 3º Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle a diez de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BPWTXTLXPJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T15:28:11-0400
Texto Completo (Preview)
Ovalle, diez de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente el recurso de reposición de folio 368: VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 03 de abril de 2025, comparece don Pedro Cristián Gorroño Velasco, abogado del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas, quien deduce recurso de reposición en contra de la resolución dictada con fech
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