Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

ORMAZÁBAL/VERA

Rol

C-103-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, en cuanto al bien que se ofrece para la sustitución, se propone por la ejecutada los fondos retenidos según el artículo 7 de la ley 19.609., y que en relación con su existencia, la ejecutada no ha presentado documentación que dé cuenta de los montos, estado de los mismos y su disponibilidad, requerimiento necesario para que este Tribunal contara con elementos de juicio para que estuviese en condiciones de evaluar su mérito. Respecto si el bien cumple con las condiciones para permitir la sustitución, cabe destacar que la suma de dinero embargada con fecha 24 de marzo de 2025 (folio 96) corresponden a fondos del demandado solidario LUIS GUILLERMO VERA GONZÁLEZ, como persona natural, no obstante, los fondos por los cuales se solicita la sustitución corresponden a los dineros retenidos administrativamente por parte del Ministerio de Educación a la demandada principal CORPORACIÓN EDUCACIONAL MANQUEL, lo que es relevante, ya que, tal condición hace que no se trate de fondos actualmente disponibles para la ejecutada, los cuales, solo lo estarán cuando el sostenedor demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes (artículo 7 de la Ley 19.609.). Asimismo, se debe tener en cuenta que, si bien la ley contempla la sustitución del embargo tal como se señala en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, dicha norma exige consignar una cantidad suficiente, para el pago de deuda y costas, lo que se entiende debe efectuarse a través de un depósito hecho en la cuenta corriente jurisdiccional del tribunal con expresión de haberse efectuado con el objeto preciso de la sustitución, situación que no ocurre en este caso. Finalmente, el objetivo de la retención establecida en el Artículo 7° de la Ley N°19.609, está orientada al pago de las Cotizaciones Previsionales de los Código: ENMMXTFQMJU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajadores, sin embargo, los montos que se persiguen en estos a

Fallo

se resuelve en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud planteada con fecha 28 de marzo de 2025, en el segundo otrosí: Vistos: Que, en cuanto al bien que se ofrece para la sustitución, se propone por la ejecutada los fondos retenidos según el artículo 7 de la ley 19.609., y que en relación con su existencia, la ejecutada no ha presentado documentación que dé cuenta de los montos, estado de los mismos y su disponibilidad, requerimiento necesario para que este Tribunal contara con elementos de juicio para que estuviese en condiciones de evaluar su mérito. Respecto si el bien cumple con las condiciones para permitir la sustitución, cabe destacar que la suma de dinero embargada con fecha 24 de marzo de 2025 (folio 96) corresponden a fondos del demandado solidario LUIS GUILLERMO VERA GONZÁLEZ, como persona natural, no obstante, los fondos por los cuales se solicita la sustitución corresponden a los dineros retenidos administrativamente por parte del Ministerio de Educación a la demandada principal CORPORACIÓN EDUCACIONAL MANQUEL, lo que es relevante, ya que, tal condición hace que no se trate de fondos actualmente disponibles para la ejecutada, los cuales, solo lo estarán cuando el sostenedor demuestre haber pagado las cotizaciones correspondientes (artículo 7 de la Ley 19.609.). Asimismo, se debe tener en cuenta que, si bien la ley contempla la sustitución del embargo tal como se señala en el artículo 457 del Código de Procedimien

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, diez de abril de dos mil veinticinco. Al escrito “evacua traslado” de fecha 04 de abril de 2025 por la parte demandante: Téngase por evacuado el traslado conferido y con su mérito, se resuelve en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud planteada con fecha 28 de marzo de 2025, en el segundo otrosí: Vistos: Que, en cuanto al bien que se

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