3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / TOBAR IBAÑEZ JOSE

Rol

210317-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7775-2014, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Tobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veinte, que acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe el artículo 2518 del Código Civil, al acoger íntegramente la excepción de prescripción extintiva, computando erróneamente el plazo de prescripción, ya que no consideró las actuaciones del deudor que interrumpieron naturalmente dicho lapso. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva que emana de un mutuo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2503, 2514 y 2515 del Código Civil, que regula la institución de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico

Fallo

fallo de primer grado de veinte de enero de dos mil veinte, que acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe el artículo 2518 del Código Civil, al acoger íntegramente la excepción de prescripción extintiva, computando erróneamente el plazo de prescripción, ya que no consideró las actuaciones del deudor que interrumpieron naturalmente dicho lapso. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva que emana de un mutuo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2503, 2514 y 2515 del Código Civil, que regula la institución de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, teniendo en consideración que fue precisamente es

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7775-2014, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Tobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante en contra de la sentencia dict

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