BANCO SANTANDER - CHILE/EXFF SPA. ACUM. 291-22/CIV.; 504-22/CIV.; 2236-22/CIV; 342-23/CIV Y 948-23/CIV.
Rol
201550-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-1381-2020, caratulado “Banco Santander Chile con EXFF SpA y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, en la parte que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, rectificada el veintisiete del mismo mes y año, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción opuesta a la ejecución contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener la sentencia decisiones contradictorias, ya que, por un lado, revoca la resolución apelada que acogió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta emplazamiento y, en su lugar, lo rechazó; y por el otro, confirma la sentencia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, debiendo haber omitido este último pronunciamiento, ya que ésta presuponía que el incidente había sido otorgado y concedido, tornado la decisión de segundo grado como contradictoria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene tramitar las excepciones que fueron opuestas como subsidiarias al incidente de nulidad, por parte de las deudoras solidarias. Tercero: Que en cuanto a la causal de nulidad formal invocada, del artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es relevante recordar que esta disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige,
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, rectificada el veintisiete del mismo mes y año, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción opuesta a la ejecución contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, por contener la sentencia decisiones contradictorias, ya que, por un lado, revoca la resolución apelada que acogió un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta emplazamiento y, en su lugar, lo rechazó; y por el otro, confirma la sentencia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, debiendo haber omitido este último pronunciamiento, ya que ésta presuponía que el incidente había sido otorgado y concedido, tornado la decisión de segundo grado como contradictoria. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene tramitar las excepciones que fueron opuestas como subsidiarias al incidente de nulidad, por parte de las deudoras solidarias. Tercero: Que en cuanto a la causal de nulidad formal invocada, del artículo 768 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es relevante recordar que esta disposición estatuye como causal del recurso de casación en la forma la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige, para su configuración, qu
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol C-1381-2020, caratulado “Banco Santander Chile con EXFF SpA y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por
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