BANCO DE CHILE/AGRÍCOLA SIETE HERMANOS LIMITADA
Rol
201326-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-2888-2020, caratulado “Banco de Chile con Agrícola Siete Hermanos Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de julio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, contempladas en los numerales 17°, 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1511 inciso primero, 1560, 1566 inciso primero y 1546 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley N° 19.496, al rechazar las excepciones opuestas, no obstante que su parte no se encuentra obligada al pago por cuanto no suscribió solidaridad en la hoja de prolongación que modificó el pagaré original. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, de nulidad de la obligación y de falta de mérito ejecutivo del título, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los numerales 17°, 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente las excepciones que el recurrente pretende sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de los ejecutados solidarios, contra la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 201.326-2023.-
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de julio de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, contempladas en los numerales 17°, 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1511 inciso primero, 1560, 1566 inciso primero y 1546 del Código Civil y el artículo 16 de la Ley N° 19.496, al rechazar las excepciones opuestas, no obstante que su parte no se encuentra obligada al pago por cuanto no suscribió solidaridad en la hoja de prolongación que modificó el pagaré original. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones opuestas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, de nulidad de la obligación y de falta de mérito ejecutivo del título, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los numerales 17°, 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente las excepciones que el recurrente pretende sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Remberto Valdés Hueche, en representación de los ejecutados solidarios, contra la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 201.326-2023.-
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-2888-2020, caratulado “Banco de Chile con Agrícola Siete Hermanos Limitada y otra”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de juli
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