1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A. CON HECTOR RAUL SAN MARTIN MARTINEZ

Rol

210560-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-757-2019, caratulado “Compañía Agropecuaria Copeval S.A. con San Martin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al alterar la carga de prueba por exigirle al demandado que acredite el pago de la obligación, no obstante que no se probó la existencia de la obligación con la documental acompañada por la actora. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, la recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 1793 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de compraventa en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Loreto Zegpi Riquelme, en representación del demandado, en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 210.560-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al alterar la carga de prueba por exigirle al demandado que acredite el pago de la obligación, no obstante que no se probó la existencia de la obligación con la documental acompañada por la actora. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, la recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 1793 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de compraventa en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Loreto Zegpi Riquelme, en representación del demandado, en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 210.560-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles bajo el Rol C-757-2019, caratulado “Compañía Agropecuaria Copeval S.A. con San Martin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veinte,

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