DISTRIBUIDORA Y ASESORA ECOUNO LIMITADA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
210319-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-1426-2016 caratulado “Distribuidora y Asesora Ecouno Limitada con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de $3.838.238.-, con intereses y costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1551 N° 3 y 1559 del Código Civil, al condenar a la demandada al pago de intereses sin esclarecer desde cuando se debería éstos, lo que puede llevar a interpretaciones erróneas. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que los intereses que se deben lo serán desde que el fallo quede ejecutoriado, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, la recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 1793 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de compraventa en particula
Fallo
fallo de primer grado de doce de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar a la demandante la suma de $3.838.238.-, con intereses y costas. Segundo: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1551 N° 3 y 1559 del Código Civil, al condenar a la demandada al pago de intereses sin esclarecer desde cuando se debería éstos, lo que puede llevar a interpretaciones erróneas. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que los intereses que se deben lo serán desde que el fallo quede ejecutoriado, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, la recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 1793 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de compraventa en particular, y a la Ley N° 18
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-1426-2016 caratulado “Distribuidora y Asesora Ecouno Limitada con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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