SOCIEDAD MINERA SIERRA GORDA SCM CON HUENCHUÑAN SALAZAR JORGE HERNAN
Rol
210288-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-2231-2021 caratulado “Sierra Gorda SCM con Huenchuñan”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de abril del mismo año, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 2415, 1545 y 1560 del Código Civil, al computar erróneamente el plazo de prescripción de la acción ordinaria, ya que la obligación se hizo exigible a los seis meses contados desde la desvinculación del trabajador y no desde la fecha del despido. En segundo lugar, el impugnante alega contravención a los artículos 22, 2503 y 2518 del Código Civil y al artículo 8 de la Ley N° 21.226, al considerar los jueces que el plazo de prescripción se interrumpió con la notificación de la demanda, y no con la presentación de ésta. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de cobro de pesos. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de abril del mismo año, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha infringido los artículos 2415, 1545 y 1560 del Código Civil, al computar erróneamente el plazo de prescripción de la acción ordinaria, ya que la obligación se hizo exigible a los seis meses contados desde la desvinculación del trabajador y no desde la fecha del despido. En segundo lugar, el impugnante alega contravención a los artículos 22, 2503 y 2518 del Código Civil y al artículo 8 de la Ley N° 21.226, al considerar los jueces que el plazo de prescripción se interrumpió con la notificación de la demanda, y no con la presentación de ésta. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de cobro de pesos. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión co
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de pesos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-2231-2021 caratulado “Sierra Gorda SCM con Huenchuñan”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentenci
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