PAOLA MILITZA MARTÍNEZ ALDEA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Y OTRA
Rol
119300-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que comparece doña Paola Militza Martínez Aldea quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, en su calidad de administradora del Cementerio General de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar, y en contra de doña Orfelina Ramona Valdebenito Molina. Señala que con su cónyuge don Juan Félix Aldea Beltrán, con quien contrajo matrimonio el 23 de junio de 1993, falleció el día 26 de Agosto de 2021, siendo la primera legitimada activa en el orden de prelación para disponer sobre el destino de los restos de su ex cónyuge, no obstante, la recurrida doña Orfelina Ramona Valdebenito Molina, procedió a la inhumación de los restos mortales en la sepultura de propiedad de la familia “Valdebenito Mora”, sitio número 184, ubicada en el sector A-1, del Cementerio General de Los Ángeles. Dicha inhumación, se realizó por la recurrida, quien mantenía una relación extramatrimonial con el cónyuge careciendo de toda facultad para ello y sin que el Cementerio y su administración se percatara de que quién instruía la inhumación era una tercera persona extraña a la familia y sin ninguna facultad para ello. Alega que la recurrida -Orfelina Valdebenito- no contenta con haber dispuesto sobre el destino de los restos mortales, les ha negado a los hijos nacidos del matrimonio, el acceso al panteón. Esta situación, ha evidenciado los efectos nocivos del exceso de atribuciones de la recurrida, conjugadas con el actuar negligente de la administración del Cementerio, que coarta el ejercicio de su derecho a honrar, visitar y conmemorar a su familiar fallecido. Indica que de conformidad a las disposiciones del Código Sanitario y del Reglamento General de Cementerios, presentó una solicitud de exhumación y traslado, ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud, oficina provincial del Bio-Bio, quien mediante la Resolución Exenta N° 2208208513, indica que el traslado interno lo realiza el cementerio, el cual tiene clave única o exclusiva para realizar dicho trámite, por lo que debe contactarse con este para la diligencia requerida. Sostiene que con fecha 24 de febrero de 2023 y ante su requerimiento de exhumar los restos de su ex cónyuge, se le informó por parte del Cementerio que debía hacerles llegar la autorización firmada ante notario, de la familia “Valdebenito Molina”, donde le otorguen autorización para abrir la sepultura y exhumar los restos mortales de don Juan Félix Aldea Beltrán, exigiéndole requisitos adicionales a los planteados en forma manifiesta por el Servicio de Salud competente -único legitimado activo para imponer condiciones, contraviniendo de esta manera lo expresamente ordenado por la Resolución Exenta N° 2208208513. Afirma que, requerida verbalmente la autorización a doña Orfelina Ramona Valdebenito Molina ha manifestado su negativa a autorizar la realización de la gestión solicitada. Arguye
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. Séptimo: Que, el hecho ilegal y arbitrario que le atribuye la recurrente a las recurridas consiste básicamente en negar u oponerse injustificadamente a la exhumación y traslado del cadáver de su cónyuge Juan Félix Aldea Beltrán, desde el mausoleo familiar de la recurrida. Octavo: Que no se encuentra discutido en autos que don Juan Félix Aldea Beltrán (Q.E.P.D.), cónyuge de la recurrente se encuentra sepultado en el mausoleo familiar, ubicado en el sitio número 184, ubicada en el sector A-1, de propiedad de doña Orfelina Valdebenito Molina. Que, esta última no ha dado la autorización para la exhumación y traslado, y que si bien la recurrida requirió a la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Bio Bio la autorización, dicha autoridad mediante Resolución Exenta N° 2208208513 de 20 de abril de 2022, rechazó la solicitud de autorización de traslado nacional de los restos, porque el traslado solicitado corresponde a un traslado interno es decir, en el mismo cementerio, y le corresponde al cementerio resolver dicha solicitud. Noveno: Que, conforme a lo que dispone el artículo 60° del Decreto 357 de 18 de junio de 1970, del Ministerio de Salud, que constituye el Reglamento Gener
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que comparece doña Paola Militza Martínez Aldea quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, en su calidad de administradora del Cement
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