PABLO ANDRES MUÑOZ DONOSO/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
104804-2023
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en estos autos dedujo recurso de apelación el recurrente don Pablo Andrés Muñoz Donoso, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección intentado por la apelante estimando que la actuación del Banco recurrido, al haberle negado la apertura de una cuenta corriente, no fue ilegal ni arbitraria, toda vez que la respuesta entregada no permite afirmar que el rechazo responda al proceso de insolvencia al que se sometió voluntariamente, sino que la decisión se justifica en el hecho de haber obtenido una evaluación comercial negativa, fundada en condiciones objetivas, por parte del área encargada de revisar los antecedentes sobre dicha materia. Segundo: Que, en su libelo, el recurrente sostiene que el Banco Santander Chile ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en negar su solicitud de abrir una cuenta corriente, no obstante cumplir todos los requisitos y haber adjuntado todos los documentos requeridos por la recurrida. En concreto, afirma que tras la negativa se encuentra la circunstancia de haberse sometido a un procedimiento de liquidación concursal de bienes, tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9056-2020, terminado mediante resolución dictada el 1 de octubre de 2021, estimando que, en definitiva, su proceder, en cuanto a haber hecho legítimo uso de una herramienta que la legislación contempla, le genera un perjuicio porque se le impide reinsertarse en la esfera bancaria y financiera, tratándose, además, la información consultada de carácter privada y protegida a la que el banco recurrido no debería tener acceso, por disposición de la Ley N° 19.628, máxime cuando, al dictarse la resolución de término del procedimiento de liquidación concursal, todas sus obligaciones se extinguieron por el solo efecto de la ley. Estima que estos actos importan una perturbación a su derecho de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagrados en el N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, del mérito de los documentos acompañados a los autos, consta que efectivamente el Banco recurrido respondió la solicitud del actor mediante correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2022 en el que, escuetamente le señaló lo siguiente: “(…) Tu solicitud no fue aprobada, debes esperar un par de meses para poder volver a evaluar”. Cuarto: Que, de los antecedentes reseñados, se puede advertir que la ejecutiva del Banco recurrido se ha limitado a responder al actor negativamente la solicitud de apertura de la cuenta corriente, indicándole concretamente la solicitud no fue aprobada, lo que significa “rechazo”, sin adicional ni entregar razones concretas y claras que motiven la negativa. En efecto, dicha vaguedad no permite concluir, si es efectivo, como lo estima el recurrente, que el rechazo se deba a que en una época pasada se sometió al pro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de dieciocho de mayo del año en curso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Pablo Andrés Muñoz Donoso, para el solo efecto que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud del actor, emitiendo una respuesta que contenga sus fundamentos en forma pormenorizada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Rol N° 104.804-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 4 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en estos autos dedujo recurso de apelación el recurrente don Pablo Andrés Muñoz Donoso, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección intentado por la apelante estimando que la actuación del Banco recurrido, al haberle negado la apertura de una cuenta corriente, no fue ilegal ni arbitraria, toda vez que la respue
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