JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

CLAUDIO IVAN PARRAGUEZ AGUILERA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

160613-2022

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En autos RIT O-86-2022, RUC N° 2240380003-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Claudio Iván Parraguéz Aguilera en contra de la Municipalidad de Talcahuano, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando a la demandada a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, la solución de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral y otras prestaciones que indica. Asimismo, se rechazó la demanda de nulidad del despido. Respecto de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y errónea calificación jurídica de los presupuestos fácticos acreditados, prevista en el artículo 478 letra c) del estatuto laboral, y la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, lo desestimó. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificación de jurisprudencia, la recurrente propone como materias de derecho determinar el estatuto jurídico aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo y errónea calificación jurídica de los presupuestos fácticos acreditados, prevista en el artículo 478 letra c) del estatuto laboral, y la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de diez de noviembre de dos mil veintidós, lo desestimó. En relación con esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, en el libelo de unificación de jurisprudencia, la recurrente propone como materias de derecho determinar el estatuto jurídico aplicable a una persona natural co

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Santiago, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 275216 y 275328: téngase presente. Visto: En autos RIT O-86-2022, RUC N° 2240380003-5, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de uno de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Claudio Iván Parraguéz Aguilera en contra de la Municipalidad de Talcahuano, declarando la e

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