QUERO HERRERA CON TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
98644-2022
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En autos RIT O-208-2021, RUC N° 2140367292-8, caratulados “Quero con Transporte Aéreo S.A.”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Elena Quero Herrera en contra de la empresa Transporte Aéreo S.A. En contra del referido fallo, la actora interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de treinta de agosto de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante propone, como materia de derecho, determinar la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto a si la causal de necesidades de la empresa debe estar asociada no solo a la voluntad del empleador, sino a hechos objetivos que hagan inevitable o innegable la separación del trabajador, no pudiendo emanar de una restructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa, sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Arica al interpretar el precepto legal en referencia de una manera diversa a las sentencias de contraste que acompaña, que, a su juicio, contienen la tesis correcta en el sentido de que la causal de despido por necesidades de la empresa no puede estar asociada a la sola voluntad del empleador, sino que, necesariamente, debe vincularse a hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador, razón por la cual solicita se unifique la jurisprudencia en el sentido indicado y, en definitiva, dictar sentencia de reemplazo que acoja el recurso de nulidad y, en definitiva, se acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por la demandante, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, señalando, en su motivación tercera, respecto de la primera causal que “…la sentencia de instancia...entiende que el análisis de la prueba ha de hacerse en su conjunto, indagando o profundizando en lo que pueda ser esencial y desechando aquella que, en su parecer, tal cual lo expresa el juez en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo recurrido, no se opone o modifica lo concluido”, descartando que el fallo impugnado no cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 459 del estatuto laboral Por su parte, en relación con la causal de infracción de ley, el fallo razona, en su motivación séptima, que “…el reproche del recurso se afinca en hechos diversos de aquellos que vienen comprobados en la sentencia, resumidos en el motivo precedente y que resultan inamovibles para esta Corte, de modo que no puede pretender la recurrente variarlos a través de su alegación de infracción de ley, pues en su hipótesis ha invitado a esta Corte a modificar el sustrato fáctico y no solo revisar la correcta aplicación del derecho, como queda de manifiesto de variados acápites del libelo recursivo, que abunda en reproches a la falta de prueba en torno a los hechos en que la empleadora demandada hizo descansar la causal de despido invocada y su relevancia en su proceso de restructuración. En este escenario, entonces, el recursos en análisis no puede prosperar pues, por un lado pretende la modificación de la calificación jurídica de los hechos y, por el otro, contraría aquellos que vienen asentados y sobre cuya base, y sólo ellos, debía analizarse la normativa llamada a regir…”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de las cua
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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 275133: téngase presente. Al escrito folio 278513: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto: En autos RIT O-208-2021, RUC N° 2140367292-8, caratulados “Quero con Transporte Aéreo S.A.”, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil vei
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