C.A. de Valparaíso

PAULISME ELISSOIT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

222852-2023

Fecha

28 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el ciudadano extranjero se encuentra habilitado para hacer egreso del territorio nacional, sin embargo, para el evento de querer reingresar al país requiere o de un permiso de residencia transitoria o del certificado de residencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38, inciso segundo de la Ley 21.325, el que hasta el momento no se ha sido emitido por parte de la recurrida, no resultando bastante para ello el documento que indica únicamente el ingreso de la petición, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1623-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elissoit Paulisme, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 222.852-2023.

Fallo

se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria otorgar, dentro del lapso de quinto día, el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, en los términos del artículo 38 inciso segundo de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 222.852-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 275262-2023: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el ciudadano extranjero se encuentra habilitado para hacer egreso del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica