JIMMY ZUNINO GODOY / DPL GROUT MAQUINARIAS LIMITADA Y OTROS. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N°202-2023 LABORAL, 203-2023 LABORAL Y 204-2023 LABORAL
Rol
199416-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los terceristas en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó las resoluciones de primera instancia que hicieron lugar a tres tercerías de posesión y confirmó otra que desestimó la misma incidencia, deducidas en un procedimiento de cumplimiento laboral, y en su lugar, las rechazó y confirmó en lo demás la de primer grado. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”. Luego, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución objetada se pronunció sobre cuatro tercerías de posesión deducidas du
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la resolución de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Gajardo, quienes fueron de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad de los recursos, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 199.416-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los terceristas en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó las resolucion
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