JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ANANIAS TOLEDO OTAROLA Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRA

Rol

201152-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada subsidiaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si la modalidad de pago establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo de la gratificación, acordada entre las partes, requiere de la existencia de utilidades líquidas de la empresa”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada subsidiaria, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque se concluyó que uno de los incumplimientos son las diferencias en el pago de gratificaciones, de acuerdo con el Informe de la Inspección del Trabajo, cuestión de hecho que no puede ser atacada por la causal de alcance estrictamente jurídico, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 201.152-2023.-

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 201.152-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada subsidiaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que

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