Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

FUENTEALBA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL ALONSO E HIJO LIMITADA

Rol

C-318-2023

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 30 de octubre de 2024 (Folio: 46), se trabo embargo de bienes muebles, en el mismo domicilio donde fue notificada la parte ejecutada, en el juicio declarativo, causa Rit: O-483-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. 2.- Que, con fecha 03 de abril de 2025 (Folio: 64), la parte ejecutada, promueve incidente de sustitución de los bienes embargados, señalando para ello, otros bienes muebles. 3.- Que, la institución de sustitución del embargo se encuentra regulada en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma, señala expresamente que: “Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución” 4.- Que, del tenor de la norma citada precedentemente, se desprende que la forma correcta de sustituir el embargo es consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas y no señalando otros bienes, que es lo ocurrido en la especie. Por tanto, y de acuerdo al articulo 82 y 457 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el incidente promovido por la parte ejecutada, sin costas y se reanuda el procedimiento. RIT: C-318-2023 RUC: 23-4-0487489-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diez de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HSGCXTBBTXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T14:19:37-0400

Fallo

Por tanto, y de acuerdo al articulo 82 y 457 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el incidente promovido por la parte ejecutada, sin costas y se reanuda el procedimiento. RIT: C-318-2023 RUC: 23-4-0487489-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diez de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HSGCXTBBTXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T14:19:37-0400

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, diez de abril de dos mil veinticinco. A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, de acuerdo a resolución de fecha 04 de abril de este año (Folio: 65); Al primer otrosí: Como se pide, reliquídese el crédito; Al segundo otrosí: Como se pide, regúlense las costas personales. Proveyendo dichamente lo principal de la presentación de fecha 03 de a

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