BURGOS/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA
Rol
J-71-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don PEDRO PABLO BURGOS SEGURA, cesante, domiciliado en pasaje Salto del Itata número 154 de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, representada legalmente por don Juan Silva Pizarro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida El Condor número 760 de la comuna de Huechuraba, Santiago, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas en el libelo, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. Don Sergio Fuica Gutierrez, abogado, en representación de la ejecutada Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, solicita tener por opuesta excepción de pago a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, hacer lugar a la misma, y en consecuencia rechaza la ejecución incoada en autos, en todas sus partes. El ejecutante no evacuó el traslado conferido. El 25 de febrero del presente año se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. El 04 de abril del año en curso se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Pablo Burgos Segura, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Aramark Servicios Mineros y Remotos Limitada, representada legalmente por don Juan Silva Pizarro, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas indicadas en el libelo, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas de la ejecución. Indica que el 12 de noviembre de 2024, se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial de El Loa, Calama, en que compareció de forma personal y su ex empleador, Código: KXHVXTPCEXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aramak Servicios Mineros y Remotos Limitada, representada por don Kevin Steven Díaz Doering con facultad suficiente para transigir. Agrega que, en dicho comparendo de estilo, se dieron las declaraciones por parte de los comparecientes, en donde se reconoció por parte de la empresa que fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, mediante carta que se remitió en esa fecha a través de Chilexpress. Relata que sin perjuicio de cuestionar desde ya la forma en que se le hizo envío de la carta de despido, además de no ser la empresa de Correos idónea, ni tomar conocimiento de la misma, terminó dicho comparendo en reconocerse “La parte reclamada reconoce de adeudar el monto de $7.320.891.-“, lo que hasta el día de hoy se me adeuda, sin tener respuesta de la empresa y además, reconociendo que desde el 23 de septiembre de 2024, a la fecha que ejerce sus derechos para poder pedir el cobro compulsivo de los mismos, no se le han pagado, siquiera hecho un ofrecimiento o bien, intentado concluir lo mismo durante dicha instancia administrativa. Manifiesta que es del caso que se ha visto amedrentado en el ejercicio de sus derechos desde que la demandada negligentemente ha dejado de pagar su finiquito, incluso habiéndose esperado más de dos meses a la fecha en que debió haber estado a su disposición. Sostiene que es por ello por lo que se ha visto en la obligación de recurrir a la justicia, para poder cobrar lo que en derecho le corresponde, trayendo a este procedimiento su avenimiento, para compelir su cumplimiento ante la negligencia de su ex empleador. Expone que el artículo 473 del Código del Trabajo remite el procedimiento de ejecución de títulos “distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464”, el que además de abordar particularmente el plazo en el que se deberá liquidar el crédito y la forma en que ha de practicarse el requerimiento de pago al deudor, el mismo precepto hace aplicable una serie de disposiciones propias del procedimiento de ejecución de sentencias de los Título I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Señala que por su parte, y en el caso específico del act
Fallo
por lo expuesto, de forma resumida, los antecedentes que debe tener en consideración el Tribunal son los siguientes: a) Se notificó la carta de despido cumpliendo con las formalidades legales y se dejó el finiquito en la Notaría, indicando los respectivos descuentos legales. b) El actor se niega a firmar finiquito afirmando que deberían pagarle adicionalmente dos remuneraciones más sin sustento legal. c) El demandante interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, se cita a un comparendo entre las partes. d) El comparendo se realiza el 12 de noviembre de 2024, donde su representada afirma que reconoce el monto del finiquito, el ejecutante no está de acuerdo, señala de forma expresa el acta “Lo que no es aceptado por la Parte Reclamante”, ante lo anterior, no se reconoce monto en que exista acuerdo en dicha instancia. Expone que como puede constatar el Tribunal, su mandante ha cumplido cabalmente con las obligaciones establecidas por la normativa aplicable. Se notificó la carta de despido en conformidad con las formalidades legales, y se dejó el finiquito a disposición del Código: KXHVXTPCEXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl actor en la Notaría correspondiente. Se acudió al comparendo de conciliación ofreciendo el monto del finiquito el cual fue rechazado y controvertido por la contraria, por lo que no se comprometió a pago alguno. Señala que, en atención a lo anterior, su representada no podía pag
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Los Ángeles, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don PEDRO PABLO BURGOS SEGURA, cesante, domiciliado en pasaje Salto del Itata número 154 de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, representada legalmente por don Juan Silva Pizarro, ignora profesión u oficio,
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