RIQUELME/CAVIERES
Rol
C-16-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 15 de Noviembre de 2024, a folio 201 de la causa del Juzgado de Letras de Casablanca se interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, amparado en lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y señalando que la notificación por avisos practicada en los autos O-16-2021 no cumplió con los requisitos legales establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, y que por tanto no existió un emplazamiento válido. Especifica que no se da cumplimiento al requisito de dificultad de determinación del domicilio, por lo que dicha modalidad de notificación por avisos habría sido concedida por el Tribunal debido a un error producido por una equivocada búsqueda practicada por la Receptora Judicial, cuyo estampe obra en autos. Lo anterior debido a que ante las búsquedas negativas iniciales se solicitaron diversos oficios a fin de determinar su domicilio y proceder a la notificación de la demanda, siendo dirigido uno de ellos al Servicio de Impuestos Internos quien informó un domicilio ubicado en el Lote 5-B, Villa El Espino, Casablanca, el que correspondería efectivamente al domicilio de la incidentista. Sin embargo, la búsqueda practicada posteriormente por la Receptora Judicial se realizó de forma negativa en el domicilio individualizado como Lote N°58 de la calle Alejandro Galaz. Agrega además que dicho domicilio era de conocimiento del demandante de autos no solo por la respuesta de oficio del Servicio de Impuestos Internos, sino además porque en la propia denuncia DIAT (denuncia individual de accidentes del trabajo) que acompaña como prueba en el juicio hace referencia a tal como el domicilio de la demandada, por lo que el demandante se habría aprovechado de esa circunstancia para insistir en otros domicilios hasta lograr la notificación por avisos. En cuanto a la fecha en que toma conocimiento, señala que con fecha 11 de noviembre de 2024 el incidentista habría acudido a la sucursal de Ban
Fallo
por tanto no existió un emplazamiento válido. Especifica que no se da cumplimiento al requisito de dificultad de determinación del domicilio, por lo que dicha modalidad de notificación por avisos habría sido concedida por el Tribunal debido a un error producido por una equivocada búsqueda practicada por la Receptora Judicial, cuyo estampe obra en autos. Lo anterior debido a que ante las búsquedas negativas iniciales se solicitaron diversos oficios a fin de determinar su domicilio y proceder a la notificación de la demanda, siendo dirigido uno de ellos al Servicio de Impuestos Internos quien informó un domicilio ubicado en el Lote 5-B, Villa El Espino, Casablanca, el que correspondería efectivamente al domicilio de la incidentista. Sin embargo, la búsqueda practicada posteriormente por la Receptora Judicial se realizó de forma negativa en el domicilio individualizado como Lote N°58 de la calle Alejandro Galaz. Agrega además que dicho domicilio era de conocimiento del demandante de autos no solo por la respuesta de oficio del Servicio de Impuestos Internos, sino además porque en la propia denuncia DIAT (denuncia individual de accidentes del trabajo) que acompaña como prueba en el juicio hace referencia a tal como el domicilio de la demandada, por lo que el demandante se habría aprovechado de esa circunstancia para insistir en otros domicilios hasta lograr la notificación por avisos. En cuanto a la fecha en que toma conocimiento, señala que con fecha 11 de noviembre de 2024 el
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CasaBlanca, nueve de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo derechamente el incidente de nulidad de todo lo obrado: Vistos: PRIMERO: Que con fecha 15 de Noviembre de 2024, a folio 201 de la causa del Juzgado de Letras de Casablanca se interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, amparado en lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y seña
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