ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON MARTINEZ
Rol
P-149-2011
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERNADO: 1°.- Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, complementado con fecha 05 de diciembre del mismo año, comparece el abogado Claudio Peñailillo Gutiérrez, en representación de don Alejandro Luis Martínez Acuña, quien solicita se declare la nulidad de todo lo obrado en la presente causa, ordenando vuelvan los antecedentes hasta la notificación de la resolución de fecha 16 de octubre del 2013. Fundamenta dicha solicitud en que con fecha 15 de octubre del año 2013, se solicitó girar cheque a nombre de la parte ejecutante por la suma de $90.063.- solicitud a la cual el Tribunal accedió con fecha 16 de octubre del mismo año, ordenando además, de conformidad a oficio N°34 de fecha 16 de febrero de 2011 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, notificar la referida solicitud y resolución, personalmente o por cédula a la ejecutada, lo que afirma no fue efectuado, motivo por el cual, solicita se acceda a decretar la nulidad en los términos requeridos, en virtud dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de lo anterior, alega la prescripción de la acción deducida, fundado en que de acuerdo a las resoluciones que dan origen a la presente causa, los afiliados son don Rolando Leiva Mendoza Rut 5.454.628-9, Segundo Illesca Pradena Rut 6.725.577-1 y Roberto Cuevas Medina Rut 12.328.723-1, respecto de los cuales se persiguen los periodos de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2005, además de febrero de 2005 respecto de don Rolando Leiva Mendoza y don Roberto Cuevas Medina, conjuntamente con los períodos de julio de 2003, agosto de 2003 y diciembre de 2004 respecto de don Rolando Leiva Mendoza. Indica que los tres trabajadores antes señalados dejaron de prestar servicios para su representado, ese mismo mes y ese mismo año, por lo que en consecuencia, habrían trascurrido más de 5 años a la fecha del términos de los respetivos servicios, excediendo largamente el plazo establecido por nuestro legislador en el artículo 11
Fundamentos
considerando la fecha de cese de prestación de los servicios que se logró acreditar respecto de cada uno de los trabajadores contenidos en las resoluciones cuyo cobro de persigue en esta causa, a la eapoca de notificacio� n de la demanda, habían transcurrido más de 5 años en el caso de Rolando Leiva Mendoza y Segundo Illesca Pradena, por lo que considerando, además lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17.322 en relación al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acoger la prescripción de la acción a su respecto. Sin embargo, en lo que al trabajador Roberto Cuevas Medina respecta, sea que se cuenten los 5 años desde la interposición de la demanda o desde su notificación, en ningún caso ha transcurrido el plazo de prescripción establecido por el legislador, por lo que debe ser rechazada la incidencia en relación a este trabajador. Debiendo además señalarse que tendiente a acreditar el término de la relación laboral en una época diversa a la establecida en el motivo undécimo precedente, esto es, junio de 2009, ningún otro antecedente probatorio se incorporó. 14º.- Que, no habiendo resultado totalmente vencida ninguna de las partes, cada una pagará sus costas.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 2° y 31 bis de la Ley 17.322, 83 y 442 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, NO SE HACE LUGAR a declarar la prescripción de la acción para el cobro de cotizaciones, respecto del trabajador Roberto Cuevas Medina, Rut 12.328.723-1, ordenando proseguirse con la presente ejecucio n a su respecto II.- Que SE HACE LUGAR a declarar la prescrita la acción para el cobro de cotizaciones, respecto de los trabajadores Rolando Leiva Mendoza Rut 5.454.628-9, y Segundo Illesca Pradenas Rut 6.725.577-1, y en consecuencia, se rechaza la ejecución Código: CXLNXTDDYHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl promovida por la Administradora de Fondos de Cesantía De Chile S.A. en contra de don Alejandro Luis Martínez Acuña, en lo que a dichos trabajadores respecta. III.- Que, atendido lo señalado en el motivo décimo catorce, cada parte pagará sus costas. RIT: P-149-2011 RUC: 11-3-0236722-3 Dictada por doña Anja Wendt Helle Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Curanilahue a ocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente Código: CXLNXTDDYHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T16:12:58-0400
Texto Completo (Preview)
Curanilahue, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERNADO: 1°.- Que, con fecha 03 de diciembre de 2024, complementado con fecha 05 de diciembre del mismo año, comparece el abogado Claudio Peñailillo Gutiérrez, en representación de don Alejandro Luis Martínez Acuña, quien solicita se declare la nulidad de todo lo obrado en la presente causa, ordenando vuelvan los antecedentes hasta
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