Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

SALGADO CON SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.

Rol

C-188-2020

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- La regla general de acumulación de juicios al procedimiento concursal, en el artículo 142 de la Ley 20.720, deja fuera las causas sometidas por ley a tribunales especiales, las que deben seguir tramitándose ante el tribunal competente. 2.- De acuerdo con el artículo 5° inciso 3 del Código Orgánico de Tribunales, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, forman parte del Poder Judicial como Tribunales especiales. Lo anterior es ratificado en el artículo 417 del Código del Trabajo. 3.- En atención a las normas citadas, no existe un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, como ha planteado la incidentista, y las actuaciones verificadas ante este tribunal, se ajustan a las normas sobre acumulación y competencia previstas en la Ley N° 20.720. Consecuentemente, procede rechazar, sin costa el incidente deducido el 3 de marzo de 2025 por don Francisco Javier Gamé Hardessen, Liquidador Titular, abogado, en representación de la sociedad Agrícola Millahue Limitada. Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de haberse aportado al sistema. RIT: C-188-2020 RUC: 20-4-0245224-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a ocho de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JDNDXTTXKHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-08T13:25:07-0400

Texto Completo (Preview)

Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. Al escrito por la parte ejecutante: Téngase por evacuado el traslado. Estese a lo que se pasa a resolver. Resolviendo el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto en lo principal de la presentación de fecha 03/03/2025 (folio 95): Visto y teniendo presente: 1.- La regla general de acumulación de juicios al procedimiento concursal, en el artículo

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