GARRIDO CON RAMIREZ
Rol
C-2-2014
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro emanada de la sentencia de autos, indicando que la causa se encuentra inactiva desde el 11 de marzo del año 2020, habiéndose archivado y desarchivado en varias oportunidades sin haberse realizado acción alguna para el cobro del crédito de autos. Manifiesta que, aclarado lo anterior, para que opere la prescripción son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular y, que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe. Por su parte, también alega que otros requisitos son que la acción sea prescriptible, esto es, que legalmente quepa la posibilidad de que se extinga por su no ejercicio y, que el deudor que desea aprovecharse de la prescripción la alegue, por cuanto no puede ser declarada de oficio. Finaliza señalando que, en su concepto se cumplen con todas las exigencias citadas y, que hacen procedente la prescripción de la acción de cobro deducida. Segundo: Que, la parte ejecutante, evacúa el traslado conferido sosteniendo, en lo pertinente, que la prescripción en los juicios ejecutivos laborales es improcedente y, que la contraria confunde los conceptos de prescripción y abandono del procedimiento, por lo que procede rechazar la excepción impetrada. Tercero: Que, en primer término cabe precisar que los presente autos dicen relación con el cumplimiento de una sentencia laboral, razón por la cual resultan aplicables las normas establecidas en el Párrafo Cuarto del Capítulo II del Título I del Libro V del Código de Trabajo, es decir, de los artículos 463 al 473 del Código del Trabajo y, en forma supletoria las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Cuarto: Que, en dicho orden de ideas el artículo 470 del Código del Trabajo prescribe las excepciones que la parte ejecuta
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción deducida por la ejecutada – Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) Región de Valparaíso-. RIT: C-2-2014 Código: XWXUXTXYHHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 13-4-0025628-9 Proveyó el(la) Juez(a) del 1º Juzgado de Letras de Quilpué, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quilpué a nueve de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mlv Código: XWXUXTXYHHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T09:47:59-0400
Texto Completo (Preview)
Quilpué, nueve de abril de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado conferido por la parte ejecutante, autos para resolver. Resolviendo derechamente al primer otrosí de la presentación de fecha 01 de abril de 2025: VISTOS: Primero: Que, la parte ejecutada opone la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro emanada de la sentencia de autos, indicando que la causa se en
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