VALENZUELA/AMBULANCIAS TEMUCO SPA
Rol
J-148-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, juicio ejecutivo caratulado RIT J1482024, ha comparecido do a LIDIA JOVITA MAGALY ROAñ LAGOS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesi n, c dula nacionaló é de identidad N°10.153.863K, en representaci n convencional deó AMBULANCIAS TEMUCO SpA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rol nico Tributario N°76.871.4940, representada legalmenteó Ú en virtud del art culo 4 del C digo del Trabajo por don JUAN CARLOSí ó TELECHEA GONZ LEZ, c dula nacional de identidad N°7.729.8266, ambosÁ é domiciliados en Avenida Alemania #01720, ciudad y comuna de Temuco, regi n de La Araucan a, en autos sobre demanda ejecutiva laboral,ó í caratulados “VALENZUELA/AMBULANCIAS TEMUCO SPA”, Causa Rit J1482 y en virtud de lo expuesto y dispuesto en los art culos 469 y 470 delí C digo del Trabajo, opone excepci n de pago de la deuda, en raz n de lasó ó ó siguientes consideraciones: Expone que s parte no desconoce la existencia de la conciliaci nó arribada con fecha 3 de octubre de 2024, la que se produce en los siguientes t rminos:é 1. Por acuerdo de las partes se deja expresa constancia que la fecha de t rmino de la relaci n laboral es 15 de abril del 2024, y la causal de t rminoé ó é del contrato es la de mutuo acuerdo, establecida en el art culo 159 N° 1 delí C digo del Trabajo.ó 2. La parte demandada se obliga a pagar a la demandante la suma nica y total de $8.500.000., pagadera en dos cuotas, la primera por la sumaú de $4.000.000. con vencimiento a m s tardar el d a 30 de octubre de 2024 y elá í saldo de $4.500.000. con vencimiento a m s tardar el d a 02 de diciembre deá í 2024, mediante dep sito o transferencia al abogado de la parte demandanteó don EDUARDO DAVID FERN NDEZ ARRIAGADA, R.U.N. 16.996.5854, aÁ la
Fundamentos
motivos que escapan al dominio de su representada, que no son parte de una decisi n antojadiza ni intencional, esto es, el hecho de que el d a 2ó í de diciembre tuvo problemas de internet lo que conlleva a una intermitencia en el funcionamiento de la plataforma de pagos del Banco Santander, es que el ltimo pago, que deb a realizarse con ese d a 2 de diciembre de 2024 (a m sú í í á tardar), se retras por 10 horas y 49 minutos, realiz ndose el d a siguiente unaó á í vez ya se encontraba estable la conexi n a internet, el d a 3 de diciembre deó í 2024 a las 10:48:30, sin embargo, se transfiri la suma adeudadaó correspondiente a $4.500.000 pesos. Esta parte entiende que existe un retardo, sin embargo desde la conciliaci n que su representada demostr un compromiso con el pago de loó ó adeudado, lo que realiz de buena fe, manteniendo genuino inter s en saldaró é esta deuda y terminar lo pendiente entre las partes. Este simple retardo de 10 horas y 49 minutos aproximadamente, tambi n se podr a considerar en un minuto de atraso, esta parte considera queé í esta medida tomada por la contraria es excesiva, pues en el litigio anterior llevado a cabo en la causa O2582024 llevada a cabo ante este Tribunal, mi representado cumpli lo estipulado en la conciliaci n, sin retardo n retraso,ó ó
Fallo
por tanto, esto demuestra un historial de buena fe en el pago de la deuda. RESPECTO A LA CL USULA PENAL:Á Para que opere la cl usula penal, deben cumplirse ciertos requisitos, aá saber: Código: PUESXTXMGHU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. El deudor debe estar en mora. Para que el deudor est en mora,é existen requisitos legales de procedencia, seg n el art culo 1551 del C digoú í ó Civil: “El deudor est en mora,á 1 . Cuando no ha cumplido la obligaci n dentro del t rmino estipulado,º ó é salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2 . Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro deº cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3 . En los dem s casos, cuando el deudor ha sido judicialmenteº á reconvenido por el acreedor. La cl usula penal no debe ser excesiva● á El incumplimiento debe ser total o parcial.● En primer lugar su representado por hechos ajenos a su voluntad no pudo realizar el pago en la fecha correspondiente, ergo, no se constituy enó mora porque no se cumplen los requisitos establecidos por el legislador. De igual manera, se ingres una demanda ejecutiva con fecha 3 de diciembre a lasó 11:33:59 minutos por la contraria, es decir, casi una hora despu s de que mié representado enterara el pago en la cuenta bancaria establecida en
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Temuco, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, juicio ejecutivo caratulado RIT J1482024, ha comparecido do a LIDIA JOVITA MAGALY ROAñ LAGOS, abogada habilitada para el ejercicio de la profesi n, c dula nacionaló é de identidad N°10.153.863K, en representaci n convencional deó AMBULANCIAS
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