2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBAR ATRIA ELIZABETH CON PHILLIPPI PRIETOCARRIZOSA FERRERO DU Y URIA SPA

Rol

121788-2022

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de su

Fundamentos

considerando decimotercero, que se elimina; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero, séptimo a noveno y undécimo a decimotercero. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, por lo razonado, se debe desestimar la excepción de prescripción opuesta por la empleadora y dar lugar a la demanda por despido injustificado deducida por doña Elizabeth Escobar Atria, por lo que procede el pago de las prestaciones que se indicarán en lo resolutivo, incluyendo la restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada. II.- Se da lugar a la demanda por despido injustificado deducida por doña Elizabeth Carol Escobar Atria en contra de Phillippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría SpA. III.- Por lo expuesto, la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a.- Recargo del 30%: $4.652.076.- b.- Bono anual por desempeño ejercicio 2017 y diferencia de bono por ejercicio 2019: $13.191.773.- c.- Devolución del monto descontado por el empleador por su aporte al fondo de cesantía: $4.306.830.- IV.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, desde que esta resolución quede firme y ejecutoriada. V.- Cada parte soportará sus costas. VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Regístrese y devuélvase. N°121.788-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Diego Simpertigue L., ministros suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora Eliana Quezada M., señor Jorge Zepeda A. y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los ministros suplentes señora. Quezada y señor Zepeda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber ambos terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 482 y 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de su considerando decimotercero, que se elimina; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero, séptimo a noveno y undécimo a decimotercero. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, por lo razonado, se debe desestimar la excepción de prescripción opuesta por la empleadora y dar lugar a la demanda por despi

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