ESCOBAR ATRIA ELIZABETH CON PHILLIPPI PRIETOCARRIZOSA FERRERO DU Y URIA SPA
Rol
121788-2022
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4.586-2020, RUC 2040283317-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se dio lugar en forma parcial a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Elizabeth Carol Escobar Atria en contra de Phillippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría SpA. En lo que interesa, la demandada interpuso recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, por lo que invalidó la de instancia, y decidió, en la de reemplazo, acoger la excepción de prescripción opuesta, rechazando el pago del bono anual por desempeño correspondiente al año 2017. En contra de este fallo, la demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si a un derecho o beneficio surgido del contrato de trabajo y que por consiguiente tiene su origen en la autonomía de la voluntad se le aplica la regla de prescripción del inciso primero o la del inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo. Esto es, si tratándose de derechos o beneficios surgidos del contrato de trabajo y que,
Fallo
por tanto, tienen su origen en la autonomía de la voluntad, prescriben a los dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles o, en cambio, a los seis meses desde la terminación de los servicios”. Para la recurrente, el beneficio discutido tiene un origen contractual y se rige por el plazo previsto en el inciso segundo del artículo 510 del Código del ramo, por lo que la respectiva acción para obtener su pago prescribe en seis meses a contar del cese de la relación laboral, reprobando la resolución recurrida, por cuanto condiciona su aplicación a la existencia de una conexión con las pretensiones que surgen tras el despido, exigencia no prevista por el legislador y que contraviene el principio de interpretación más favorable al trabajador y la regla in dubio pro operario; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para una acertada resolución, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Elizabeth Carol Escobar Atria, contador auditor, fue contratada por la sociedad demandada el 24 de abril de 2014, relación laboral que se mantuvo vigente hasta que fue despedida injustificadamente por necesidades de la empresa, el 23 de junio de 2020. 2.- Las partes acordaron el pago de un bono por desempeño, comprobándose que el correspondiente al año 2017, exigible en febrero de 2018, permanecía insoluto. 3.- La demanda fue presentada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabaj
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-4.586-2020, RUC 2040283317-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se dio lugar en forma parcial a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Elizabeth Carol Escobar Atria en contra de Phillippi Prieto
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