A.F.P. MODELO S.A. CON SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Rol
P-43-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado FRANCISCO JOSE TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, de este domicilio AGUSTINAS 853 OF 603, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO. Institución de Previsión Social, señala que acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, representado por ERNESTO HORACIO YANEZ SELAME, ambos con domicilio en PEDRO OÑA N° 387, Angol, adeuda y debe pagar la suma de $21.668.620.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Deuda Nominal 622220 01/2016 236.562 622220 01/2017 243.432 622220 01/2018 243.600 622220 01/2019 246.000 622220 01/2020 246.000 622220 01/2021 261.400 622220 01/2022 248.600 622220 10/2015 235.825 622220 10/2016 242.536 622220 10/2017 243.600 622220 10/2018 246.000 622220 10/2019 246.000 622220 10/2020 255.200 622220 10/2021 248.600 622220 10/2022 242.400 622220 11/2015 235.977 Código: HMMHXTXRFGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 622220 11/2016 242.621 622220 11/2017 243.600 622220 11/2018 246.000 622220 11/2019 246.000 622220 11/2020 255.200 622220 11/2021 248.600 622220 11/2022 242.400 622220 12/2015 236.021 622220 12/2016 242.677 622220 12/2017 243.600 622220 12/2018 246.000 622220 12/2019 246.000 622220 12/2020 255.200 622220 12/2021 248.600 622220 02/2016 236.687 622220 02/2017 243.554 622220 02/2018 243.600 622220 02/2019 246.000 622220 02/2020 246.000 622220 02/2021 261.400 622220 02/2022 248.600 622220 03/2016 236.822 622220 03/2017 243.600 622220 03/2018 243.600 622220 03/2019 246.000 622220 03/2020 246.000 622220 03/2021 261.400 622220 03/2022 248
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció el abogado Francisco Jose Tocornal Fuenzalida, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, deduciendo demanda ejecutiva en contra del servicio ya individualizado precedentemente. SEGUNDO: Que a folio 12, compareció la abogada doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, en representación del Servicio de Salud Araucanía Norte, oponiendo las excepciones de pago e inexistencia de la presentación de servicios. TERCERO: Que a folio 17, se declaró admisible la excepción de pago opuesta por la ejecutada y se recibe a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de encontrarse pagadas la totalidad de las cotizaciones que se cobran en autos. En la afirmativa, fecha y monto del pago. 2. Efectividad de no haber prestado servicios para la ejecutada en los periodos cuyas cotizaciones se cobran en autos. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: Que la ejecutante aparejó la siguiente prueba documental: a.- Resolución N°622220 b.- Sentencia dictada Juzgado de Letras y Garantí a de Curacautí n, con fecha 14 de junio de 2021, causa RIT: O-20-2019. c.-Actuación realizada por secretaria subrogante en causa RIT: del Juzgado de Letras y Garantí a de Curacautín, que certifica que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Código: HMMHXTXRFGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d.- Certificado de deudas actualizadas, emitida por AFP MODELO S.A, con fecha 27 de julio de 2023. QUINTO: Que le ejecutada aparejó la siguiente prueba documental: a.- Copia de sentencia definitiva Causa RIT: O-20-2019 (acumulada con causa O-20-2019). De fecha 14 de junio de 2021; b.- Resolución Exenta N°1053 de fecha 17 de mayo de 2023, que ordena el pago de las cotizaciones que indica; c.- Certificado de periodos pagados de fecha 23 de mayo de 2023 de empresa Cobralet, folio Nº 34226; d.- Certificado de deuda emitido por empresa de cobranza COBRALET, calculo ref. N° :508515, LIQUIDACIÓN al 15-05-2023; e.- Liquidación de deuda causa C-3-2022 tribunal de Curacautín de fecha 15.12.2022; SEXTO: Que, en cuanto al primer punto de prueba, la ejecutada aparejó Certificado de periodos pagados de fecha 23 de mayo de 2023 de empresa Cobralet, folio Nº 34226 y Certificado de deuda emitido por empresa de cobranza COBRALET, calculo ref. N° :508515, LIQUIDACIÓN al 15-05-2023; valorado en forma legal y no objetado por la contraria, se acredita el pago de las cotizaciones que se pretenden cobrar por los periodos de agosto 2015 a 31 de agosto de 2019, razón por la cual se acogerá la excepción. SÉPTIMO: Que, respecto al segundo punto de prueba y en relación al periodo cobrado 01 de septiembre de 2019 a septiembre de 2022, conforme se desprende de la documental aparejada, el trabajador Alarcón Rivas, fue desvinculado en agosto, entendiendo que hasta esa fecha duró la relación laboral, conforme se establece de la sen
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 38, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció el abogado Francisco Jose Tocornal Fuenzalida, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, deduciendo demanda ejecutiva en contra del servicio ya individualizado precedentemente. SEGUNDO: Que a folio 12, compareció la abogada doña Eliana Valeska Sanhueza Cid, en representación del Servicio de Salud Araucanía Norte, oponiendo las excepciones de pago e inexistencia de la presentación de servicios. TERCERO: Que a folio 17, se declaró admisible la excepción de pago opuesta por la ejecutada y se recibe a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de encontrarse pagadas la totalidad de las cotizaciones que se cobran en autos. En la afirmativa, fecha y monto del pago. 2. Efectividad de no haber prestado servicios para la ejecutada en los periodos cuyas cotizaciones se cobran en autos. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. CUARTO: Que la ejecutante aparejó la siguiente prueba documental: a.- Resolución N°622220 b.- Sentencia dictada Juzgado de Letras y Garantí a de Curacautí n, con fecha 14 de junio de 2021, causa RIT: O-20-2019. c.-Actuación realizada por secretaria subrogante en causa RIT: del Juzgado de Letras y Garantí a de Curacautín, que certifica que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Código: HMMHXTXRFGU Es
Texto Completo (Preview)
Angol, siete de abril de dos mil veinticinco. Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTO: A folio 1, comparece el abogado FRANCISCO JOSE TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, de este domicilio AGUSTINAS 853 OF 603, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO. Institución de Previsión Social, señala que acuerdo con las Resoluciones que
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