MUNITA/GARCÍA
Rol
26236-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-1885-2021, caratulado “Munita con García”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de abril de dos mil veintidós, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente postula que en el fallo se infringen los artículos 13, 45, 1924 y 1932 del Código Civil. Asegura que su representada se encontró impedida de usar y gozar la cosa para el giro comercial pretendido, impedimento que es de carácter jurídico y relacionado con el estado o calidad de la cosa arrendada. De esta manera, asegura que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1932 del Código Civil ya citado, es decir, el derecho de rebaja de renta o la opción del arrendatario para la terminación del contrato, sin que para ello sea relevante que se encuentre en mora o retardo de sus obligaciones o en una situación de perfecto cumplimiento, sino que basta que el impedimento no sea atribuible a la culpa el arrendatario. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho. Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y las disposiciones de la Ley N°18.101, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo Alarcón Araya, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 26.236-2023
Fallo
fallo de primer grado de once de abril de dos mil veintidós, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente postula que en el fallo se infringen los artículos 13, 45, 1924 y 1932 del Código Civil. Asegura que su representada se encontró impedida de usar y gozar la cosa para el giro comercial pretendido, impedimento que es de carácter jurídico y relacionado con el estado o calidad de la cosa arrendada. De esta manera, asegura que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1932 del Código Civil ya citado, es decir, el derecho de rebaja de renta o la opción del arrendatario para la terminación del contrato, sin que para ello sea relevante que se encuentre en mora o retardo de sus obligaciones o en una situación de perfecto cumplimiento, sino que basta que el impedimento no sea atribuible a la culpa el arrendatario. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho. Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y las disposiciones de la Ley N°18.101, preceptos que tienen el carácter de decisoria litis y deben ser necesariamente invocados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo Alarcón Araya, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 26.236-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-1885-2021, caratulado “Munita con García”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de once de abril de dos mil veintidós, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Segundo: Que en su repro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica