URQUIAGA/SALA CUENTA I. C. DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
217761-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en la tramitación del recurso de protección Rol N° 9514-2023, dictaron la resolución de fecha siete de septiembre el año en curso, que rechazó la solicitud de aplicar al representante legal de la recurrida BANCO FALABELLA, alguna de las medidas establecidas en el numeral 15 del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de 2015, por el incumplimiento de la orden de no innovar decretada. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día trece de septiembre del año en curso. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, la Corte de Apelaciones remitirá los antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero y al Ministerio Público para los fines que corresponda y velará por el efectivo cumplimiento de la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 217.761-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de 2015, por el incumplimiento de la orden de no innovar decretada. Tercero: Que una resolución, como la descrita en el motivo precedente, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día trece de septiembre del año en curso. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, la Corte de Apelaciones remitirá los antecedentes a la Comisión para el Mercado Financiero y al Ministerio Público para los fines que corresponda y velará por el efectivo cumplimiento de la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 217.761-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. A lo principal, primer y tercer otrosíes: Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una defin
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