Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

P-13144-2016

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 05 de diciembre de 2016, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos con domicilio en San Martín 880 Of. 208-B, Concepción, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, representada por Jacqueline Van Rysselbergh Herrera, se ignora profesión, con domicilio en Víctor Lamas 1180, Concepción. Funda su demanda en la resolución Nro. 2085402, dictada por la ejecutante en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley Nro.17.322, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en el título ejecutivo, respecto de los periodos junio de 2011 a septiembre de 2013, adeudando la suma de $2.895.048. Señalan que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación y que la acción no se encuentra prescrita. Solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ejecutiva, ya individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.895.048, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 5 de diciembre de 2016, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma señalada, siendo notificada y requerida de pago. Que, con fecha 4 de mayo de 2021, compareció el abogado José Luis Padilla Muñoz, en representación de la ejecutada Ilustre Municipalidad de Concepción, y opone a la ejecución las excepciones de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, inexistencia de la prestación de servicios y pago. Funda la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva ,

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, tanto para determinar el monto de la remuneración imponible como de la existencia de cotizaciones adeudadas. Endilga, a lo menos, mala fe en el actuar de la ejecutante, a efectos de no cumplir con su responsabilidad y obrar negligente, por cuanto no conociendo los servicios prestados, o la existencia de una relación laboral, ni las remuneraciones efectivas, ni su vigencia, no podría pretender su cobro en forma infundada, en circunstancias que han transcurrido más de nueve años, desde su devengo, por el hecho de haber terminado sus funciones en marzo de 2012, según aparece de los documentos que acompaña en el otrosí, procediendo al cobro sólo en el año 2021. Agrega que por el tiempo que la ejecutante dejó transcurrir libremente, sólo irroga perjuicio a la cotizante y a su parte, por la tramitación de este procedimiento durante época de cuarentena. En lo que concierne a la excepción de pago , prevista en el artículo 5 Nro. 5, en relación con el artículo 464 Nro. 9 del Código de Procedimiento Civil, señala que las cotizaciones indicadas en la demanda estarían pagadas, basándose en el principio de prueba por escrito que adjunta, correspondiente al certificado de pago de cotizaciones previsionales de doña Gladys Magdalena Campos Barrera, y liquidaciones de remuneraciones de la misma de los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2012, y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013; y comprobantes de pago de cotizaciones de los años 2011, 2012 y 2013, entre los que se encuentran las trabajadoras que fundan la ejecución, particularmente, doña Gladys Magdalena Campos Barrera, así como también comprobantes de pago por cobranzas de la época. Refiere que de tales documentos se colige el pago de cotizaciones previsionales por $514.890; en circunstancias que del certificado acompañado por la contraria sólo se adeudarían $225.539, por lo que se daría cuenta íntegra del pago de las deudas previsionales, por cuanto además consta que los pagos no sólo se hacían en forma periódica, sino que a su vez con cierto atraso, debido a la forma en que se fueron poblando los sistemas informáticos, pero ello no importa en forma alguna el Código: JZSMXTMLLGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incumplimiento de la obligación de pago. Invoca dificultades en obtener la información por ser el Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, su sucesor legal, y por la situación de Pandemia por COVID-19, ofreciendo recabar mayores antecedentes. Peticiona se rechace la demanda de autos, y no se dé lugar a la ejecución, por encontrarse pagado el crédito contenido en el título ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil; o en subsidio, se acoja la excepción de pago parcial, conforme los mismos fundamentos de hecho y derecho expuestos. Solicita, en definitiva, acoger las excepciones opuestas, total o parcialment

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Que, con esta fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución Nro. 2085402, por cotizaciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que, la demandada ejecutiva se opone a la ejecución, mediante las excepciones de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, inexistencia de la prestación de servicios y pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que, conferido traslado a la parte ejecutante, la parte lo evacuó solicitando el rechazo de todas las excepciones opuestas. Código: JZSMXTMLLGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, con fecha 30 de junio de 2021, fueron declaradas admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.- “Prescripción”: Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o la acción ejecutiva. Fecha y circunstancias que lo acrediten._2.- “Inexistencia de la prestación de servicios” Hechos que constituyen la inexistencia de prestación de servicios de los trabajadores para con la ejecutada, en la época en que se devengaron las cotizaciones previsionales cobradas en autos._ 3.- “Pago de la deuda” Efectividad de que la de

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Concepción, siete de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 05 de diciembre de 2016, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por los abogados Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos con domicilio en San Martín 880 Of. 208-B, Concepción, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra del emplead

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