Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

MARTÍNEZ/COMUNIDAD EDIFICIO ALBORADA

Rol

C-81-2025

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos: 1.- Que la demandada, Comunidad Edificio Alborada, RUT: 53.311.822- 4, en lo principal de su presentación interpuso excepción de pago, y en el primer otrosí, excepción de transacción, fundando ambas defensas en el hecho de que en los autos RIT: T132-2024, tramitados entre las mismas partes, ante del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se arribó “… a una conciliación de naturaleza transaccional por el [sic] cual ofrecimos el pago de la suma de $8.500.000 en 6 cuotas para efectos de terminar el juicio, y de esa manera satisfacer todas las pretensiones indemnizatorias contenidas en su demanda, dentro de la cual se halla la que corresponde al daño moral a que además fuéramos condenado en la causa O-728-2024, tenemos presente que el demandado hizo reserva de las acciones de esta última, sin embargo, estas coinciden con la indemnización por daño moral que ya fuera satisfecha por tal conciliación”. 2.- Que con fecha 12 de marzo del presente (Folio: 28), se dio traslado de las excepciones opuestas. 3.- Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, el día 14 de marzo de 2025 (Folio: 34), y expuso que: “…el avenimiento realizado en el proceso de autodespido y vulneración de derechos fundamentales no incluyó ni trató específicamente la indemnización por perjuicios derivados del accidente de trabajo, sufrido por el trabajador, si bien se hizo mención a este hecho ocurrido, solo para hacer ver la serie de incumplimientos que sustentaban la solicitud de término de la relación laboral, dicho avenimiento se refería exclusivamente a la controversia generada por el autodespido y los derechos fundamentales vulnerados en ese contexto, sin que se tratara de solicitud de indemnizaciones por accidente de trabajo o las consecuencias que este pudo haber tenido en mi representado”. 4.- Que las excepciones opuestas – pago y transacción-, se refieren y fundan en lo acontecido en los autos RIT: T132-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, los que tuvie

Fallo

se resuelve derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 01 de marzo de 2025 (Folio: 23): A lo principal y al primer otrosí; vistos: 1.- Que la demandada, Comunidad Edificio Alborada, RUT: 53.311.822- 4, en lo principal de su presentación interpuso excepción de pago, y en el primer otrosí, excepción de transacción, fundando ambas defensas en el hecho de que en los autos RIT: T132-2024, tramitados entre las mismas partes, ante del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se arribó “… a una conciliación de naturaleza transaccional por el [sic] cual ofrecimos el pago de la suma de $8.500.000 en 6 cuotas para efectos de terminar el juicio, y de esa manera satisfacer todas las pretensiones indemnizatorias contenidas en su demanda, dentro de la cual se halla la que corresponde al daño moral a que además fuéramos condenado en la causa O-728-2024, tenemos presente que el demandado hizo reserva de las acciones de esta última, sin embargo, estas coinciden con la indemnización por daño moral que ya fuera satisfecha por tal conciliación”. 2.- Que con fecha 12 de marzo del presente (Folio: 28), se dio traslado de las excepciones opuestas. 3.- Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, el día 14 de marzo de 2025 (Folio: 34), y expuso que: “…el avenimiento realizado en el proceso de autodespido y vulneración de derechos fundamentales no incluyó ni trató específicamente la indemnización por perjuicios derivados del accidente de trabajo, sufrido por el trabajador, si

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, siete de abril de dos mil veinticinco. Atendido lo obrado en autos, se resuelve derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 01 de marzo de 2025 (Folio: 23): A lo principal y al primer otrosí; vistos: 1.- Que la demandada, Comunidad Edificio Alborada, RUT: 53.311.822- 4, en lo principal de su presentación interpuso excepción de pago, y en el primer otrosí, excepción de tr

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