CASTILLO/AUTOMOTORA MELHUISH SPA
Rol
J-42-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de enero de 2025, en los autos RIT J-42-2025, RUC:25-3- 0009551-0 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ha comparecido don OCTAVIO ALEXIS CASTILLO ESPINOZA, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de AUTOMOTORA MELHUISH SPA, representada legalmente por don Fernando Melhuish Zanca, con domicilio en Avenida Las Condes N°7890, comuna de Las Condes, por las razones de hecho y derecho que expone. Funda su demanda indicando en síntesis que consta en el finiquito suscrito el 13 de diciembre de 2024, que la demandada le adeuda la cantidad de $1.471.554.-, por concepto de indemnización sustitutiva y vacaciones proporcionales. Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesta la acción ejecutiva correspondiente, y sea esta acogida en todas sus partes. Por resolución de fecha 20 de enero de 2025, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la entidad ejecutada y se ordenó liquidar el crédito de autos. Con fecha 10 de marzo de 2025, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y su proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 13 del precitado mes y año. Con fecha 14 de marzo de 2025, la parte ejecutada opone la excepción de pago, arguyendo que la suma demandada fue debidamente solucionada mediante la transferencia electrónica a la cuenta corriente N°981518748 cuyo titular es el demandante, efectuada el 09 de enero de 2025, en base a lo anterior, solicita tener por opuesta la excepción de pago, acogerla en todas sus partes, poniéndole término a la ejecución. Con fecha 26 de marzo de 2025, se confirió traslado, trámite que fue evacuado por el actor mediante la presentación efectuada el 27 del precitado Código: XCQPXTPYUYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mes y año, oportunidad en la que se allana en tod
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante pretende el cumplimiento forzado de las prestaciones laborales contenidas en finiquito, singularizadas en la parte expositiva de la presente sentencia y que se da por reproducida. SEGUNDO: Que, la parte demandada, a su turno, dedujo la excepción de pago, basado en las alegaciones y defensas ya desarrolladas, solicitando que sea acogida su pretensión y se declare que nada se adeuda al ejecutante. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutante, acompañó a estos autos el finiquito celebrado con la demandada el 11 de diciembre de 2024 y suscrito ante notario por las partes el 13 del preciado mes y año, CUARTO: Que por su parte el ejecutado acompañó a estos autos la siguiente prueba documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo suscrito ante Notario Público entre don Octavio Alexis Castillo Espinoza y la Automotora Melhuish SpA de fecha 13 de diciembre de 2024. 2. Comprobante de transferencia electrónica de fecha 9 de enero de 2025 realizada a la cuenta corriente del ejecutante, don Octavio Alexis Castillo Espinoza, por la suma de $1.471.554. QUINTO: Que, habiéndose allanado la ejecutante a la excepción de pago opuesta por el demandado, en la oportunidad procesal correspondiente, no cabe sino acogerla en todas sus partes.
Fallo
Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesta la acción ejecutiva correspondiente, y sea esta acogida en todas sus partes. Por resolución de fecha 20 de enero de 2025, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la entidad ejecutada y se ordenó liquidar el crédito de autos. Con fecha 10 de marzo de 2025, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y su proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 13 del precitado mes y año. Con fecha 14 de marzo de 2025, la parte ejecutada opone la excepción de pago, arguyendo que la suma demandada fue debidamente solucionada mediante la transferencia electrónica a la cuenta corriente N°981518748 cuyo titular es el demandante, efectuada el 09 de enero de 2025, en base a lo anterior, solicita tener por opuesta la excepción de pago, acogerla en todas sus partes, poniéndole término a la ejecución. Con fecha 26 de marzo de 2025, se confirió traslado, trámite que fue evacuado por el actor mediante la presentación efectuada el 27 del precitado Código: XCQPXTPYUYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mes y año, oportunidad en la que se allana en todas sus partes a la excepción opuesta. Mediante resolución dictada con fecha 02 de abril de 2025, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declaró admisible la excepción opuesta y se citó a las par
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de enero de 2025, en los autos RIT J-42-2025, RUC:25-3- 0009551-0 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ha comparecido don OCTAVIO ALEXIS CASTILLO ESPINOZA, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de AUTOMOTORA MELHUISH SPA, representada legalmente por don Fernando Melhuis
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