Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. HABITAT S.A. CON PUB DISCOTEQUE GILBERTT ORELLANA CONSTANCIO E.I.R.

Rol

P-2973-2016

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO HERRERA CANALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.652.918-k domiciliado en calle Antonio Varas N° 854 oficina 401 de Temuco, en representación de PUB DISCOTEQUE Y CENTRO DE EVENTOS GILBERTT ALEJANDRO ORELLANA CONSTANCIO E.I.R.L., rol único tributario número setenta y seis millones trescientos treinta mil ochocientos cincuenta y seis guion uno, ambos domiciliados en calle O’Higgins número mil ciento cincuenta de Temuco, quien interpone excepción de prescripción en contra de los autos ejecutivos de cotizaciones de AFP Habitat. Funda su excepción en los siguientes hechos: Tal como consta del cuaderno de apremio este se encuentra paralizado desde el día 30 de junio de 2016.- El artículo 5 Numeral 5º de la ley 17.322 señala: La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 artículo 464° del Código de Procedimiento Civil, y la N° 17 del referido artículo es la prescripción. - El artículo 31 bis ambos de la ley 17.322 señala que: La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. En este caso, respecto de los trabajadores cuyas resoluciones se cobran en esta causa, ninguno presta servicios para mi presentada por mucho más de 5 años. - Agregar que conforme a lo que señala el artículo 473 del código del trabajo en el caso de que se trate de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. Código: UC

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción e incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada. II. Que se condena en costas a la ejecutada por ser totalmente vencida que se tasan en $100.000. Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de haberse aportado al sistema. RIT: P-2973-2016 RUC: 16-3-0177859-0 Proveyó don JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Código: UCTSXTRXYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Temuco a tres de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: UCTSXTRXYXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-03T12:56:40-0300

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Temuco, tres de abril de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRO HERRERA CANALES, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.652.918-k domiciliado en calle Antonio Varas N° 854 oficina 401 de Temuco, en representación de PUB DISCOTEQUE Y CENTRO DE EVENTOS GILBERTT ALEJANDRO ORELLANA CONSTANCIO E.I.R.L., rol único tributario número setenta y seis millones trescientos treinta

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