VALENZUELA/I. MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA
Rol
C-3-2025
Fecha
16 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que con fecha 15 de febrero de 2025, comparece Héctor Eduardo Sepúlveda Zuleta, abogado, por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA, oponiendo a la ejecución la excepción de pago parcial de la deuda, que según refiere, consta en el antecedente escrito acompañado en el primer otrosí de su presentación y que consiste en el comprobante de transferencia de fondos de fecha 10 de febrero de 2025, en el que consta la transferencia realizada desde la cuenta corriente de su representada, a la cuenta corriente del tribunal N° 36500053024 por la suma de $11.753.850. Pide, finalmente, tener por formulada excepción de pago parcial de la deuda contenida en el requerimiento de pago y que consta de un antecedente escrito, declararla admisible y, en definitiva, acogerla. Con fecha 13 de marzo de 2025, comparece Pedro Peña Sánchez, abogado, por la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido respecto de la excepción de pago opuesta por la ejecutada de autos, oponiéndose a la misma, en virtud de los antecedentes que pasa a exponer. Manifiesta que con fecha 30 de enero de 2025 se ha liquidado la deuda que mantiene la demandada con su representada, que asciende a la suma de $13.368.968, liquidación respecto de la cual se dictó requerimiento de pago con fecha 30 de enero del presente año. Aduce que luego, con fecha 15 de febrero de 2025, la demandada presenta escrito mediante el cual, en lo principal, interpone excepción de pago por transferencia de fondos por la suma de $11.753.850 en la cuenta Código: HZGMXTXXXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corriente del tribunal, monto que por el momento no se encuentra regularizado. Sostiene que la excepción de pago opuesta no tiene lugar alguno en la presente instancia, por cuanto para que esta surta los efectos que se pretenden, el pago debió haberse realizado con anterioridad al requerimiento, y no con posterioridad a la liquidación y requerimiento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, sobre la base de haber realizado el pago de la suma de $11.753.850. El ejecutado, por su parte, señaló que la excepción opuesta no tiene lugar, por no haberse realizado el pago en que se funda, antes del requerimiento de pago, y alegó que no existe pago completo aún, sino sólo parcial. SEGUNDO: Que la ejecutada acompañó a su excepción, con fecha 15 de febrero de 2025, a folio 5 de los presentes autos, la prueba documental consistente en los siguientes instrumentos: 1.- Comprobante de transferencia de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por Banco Estado, por la suma de $11.753.850, a la cuenta corriente de este Tribunal. 2.- Decreto de pago N°464 de fecha 08 de febrero de 2025, emitido por la Ilustre Municipalidad de Cartagena. TERCERO: Que el artículo 470 del Código del Trabajo, establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. Código: HZGMXTXXXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, al tenor de las alegaciones sostenidas por ambas partes, la controversia de autos radica en determinar la efectividad del pago alegado por la ejecutada como fundamento de la excepción deducida. SEXTO: Que, como consta de la prueba documental consistente en el comprobante de transferencia de fondos emitido con fecha 10 de febrero de 2025 por el Banco del Estado de Chile, con esa misma fecha la ejecutada transfirió a la cuenta corriente N°36500053024, de este tribunal, la suma de $11.753.850. Asimismo, en certificación de fecha 24 de marzo de 2025, consta que se ha tenido a la vista certificado de depósito en cuenta corriente judicial N° 5001190195 de fecha 20/02/2025 por la suma antedicha, ascendente a $11.753.850. SÉPTIMO: Que, como consta del mérito de autos, con fecha 30 de enero de 2025, a folio 3, se realizó liquidación de la deuda por un total de $13.368.968. A folio 4, se ordenó requerir de pago a la ejecutada Ilustre Municipalidad de Cartagena, para el pago de las sumas adeudadas. Sin embargo, como se indicada en el motivo precedente, se certificó en autos el depósito en cuenta corriente judicial N° 5001190195 de fecha 20/02/2025, por la suma de $11.753.850, en que se funda la excepción en análisis. OCTAVO: Que, siendo el pago efectivo la prestación de lo que se debe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1568 del Código Civil; y habiéndose producido únicamente un pago parcial de los montos que la ejecutada adeuda a la act
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta por la ejecutada con fecha 15 de febrero de 2025, por la suma indicada de $11.753.850 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma restante, debidamente reajustada. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: C-3-2025 RUC: 24-4-0541052-0 Proveyó PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HZGMXTXXXKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-16T21:59:30-0400
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San Antonio, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. VISTO Que con fecha 15 de febrero de 2025, comparece Héctor Eduardo Sepúlveda Zuleta, abogado, por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA, oponiendo a la ejecución la excepción de pago parcial de la deuda, que según refiere, consta en el antecedente escrito acompañado en el primer otrosí de su presentación y que consiste en el compr
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