JARA / CARABINEROS DE CHILE
Rol
119397-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente, su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en el otorgamiento del bono de permanencia por la institución recurrida, sin considerar el período de conscripción militar, debido a que, tal lapso, no puede ser equiparado a “servicios efectivamente prestados” por el actor, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la sentencia en alzada, declaró la extemporaneidad del recurso, porque aun cuando formalmente el plazo se contabiliza desde la respuesta entregada al recurrente, sobre la solicitud realizada por el cálculo errado del bono de permanencia, notificada el 15 de marzo de 2023, es evidente que la determinación de la cuantía del citado beneficio por antigüedad, fue declarada por el organismo competente al momento de disponer el retiro voluntario del servidor, lo cual ocurrió con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta Nº 127 de 16 de marzo de 2018, razón por la que no puede sino colegirse que, la acción incoada fue deducida fuera del plazo establecido para tal propósito. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes, es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso, que por Resolución Exenta Nº 127 de 16 de marzo de 2018, Carabineros de Chile dispuso el retiro voluntario absoluto del recurrente, a partir del 16 de marzo de 2018, otorgándosele por única vez el bono de permanencia, consistente en tres meses de su última remuneración imponible. Más tarde, el 1 de marzo de 2023, el recurrente efectuó una reclamación ante la institución, por considerar que el cálculo del citado beneficio es erróneo, al no considerar el período durante el cual realizó el servicio militar, lo cual fue respondido a través de la “Nota N° 01” de fecha 10 de marzo de 2023, notificada al recurrente el 15 de marzo de la misma anualidad, de modo que el bono de permanencia se mantuvo incólume. Quinto: Que, de lo expuesto fluye, que, al haberse presentado el recurso el día 30 de marzo de 2023, éste se ha interpuesto dentro del plazo que señala el auto acordado sobre tramitación y fallo de recursos de protección, razón por la cual la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por considerarla extemporánea, en vista de que, aun cuando es evidente que la concesión del bono se remonta al año 2018, no es menos cierto que se reclamó acerca de su equivocada determinación, siendo desestimada dicha petición mediante el acto que ahora se impugna. Sexto: Que, para resolver el asunto controvertido, es necesario establecer el marco normativo que regula la materia. El artículo 5 de la Ley 20.801 dispone lo siguiente: “Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile. Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5 y 6 transitorios de la ley Nº 19.941 y 2 y 3 transitorios de la ley Nº 20.104. Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro”. Por su parte, el artículo 61 de la Ley N° 18.961 –Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile– establece lo siguiente: “Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional; el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los dos últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, de Aviación, de Servicio Femenino Militar, de la Policía de Investigaciones, de las Escuelas de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, la Escuela de Grumetes, la Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de grumetes de la Armada y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, o el tiempo efectivo que durante ese lapso el alumno permanezca o haya permanecido en el respectivo establecimiento, y el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas, siempre que dichos períodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda El tiempo computable en las calidades mencionadas en el inciso anterior no podrá exceder, en ningún caso, de tres años en total”. A su turno, el artículo 62 del mismo texto legal ordena: “Serán computables para el retiro los servicios prestados en las Instituciones afectas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Serán, asimismo, computables los servicios válidamente prestados en cualquier organismo de la Administración del Estado, siempre que no sean paralelos y no se hayan considerado para otra jubilación o retiro. Se computarán igualmente para el retiro los años de abonos otorgados al personal por accidentes sufridos en actos del servicio. También se computará el tiempo reconocido en conformidad a la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión y el declarado compatible para el retiro o jubilación para todos los efectos legales por cualquier ley de carácter general o particular. Se considerarán servicios computables los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcula
Fallo
fallo de recursos de protección, razón por la cual la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por considerarla extemporánea, en vista de que, aun cuando es evidente que la concesión del bono se remonta al año 2018, no es menos cierto que se reclamó acerca de su equivocada determinación, siendo desestimada dicha petición mediante el acto que ahora se impugna. Sexto: Que, para resolver el asunto controvertido, es necesario establecer el marco normativo que regula la materia. El artículo 5 de la Ley 20.801 dispone lo siguiente: “Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile. Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5 y 6 transitorios de la ley Nº 19.941 y 2 y 3 transitorios de la ley Nº 20.104. Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro”. Por su parte, el artículo 61 de la Ley N° 18.961 –Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile– establece lo siguiente: “Son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Asimismo, serán servicios efectivos todo el tiempo de permanencia como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros y como Carabinero Alumno en los planteles de formación institucional; el primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Valer Militar, respecto de quienes ingresen a dichas escuelas sin haber hecho el Servicio Militar; los
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente, su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fa
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