ALDANA ALDANA YOJANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
222756-2023
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°23337644, donde se rechaza solicitud de Residencia Definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días hábiles. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en el informe evacuado por la autoridad, fue el hecho no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado y la otra, sanción como migratoria, que cuenta con una multa no pagada. Tercero: Que no puede dejar de observarse la existencia de vínculos y arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 358-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YOJANA COROMOTO ALDANA ALDANA, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23337644, De Fecha 04 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo tramitarse conforme a derecho la petición de la amparada, conforme a los nuevo antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 222.756-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés Al escrito folio N° 271451-2023 y 271452-2023: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°23337644, donde se rechaza solicitud de Residencia Definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días hábiles. Segun
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