JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MIGUEL ANDRES DIAZ LOBOS C/ JUAN GUILLERMO CASTILLO ROJO

Rol

208906-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por la cual se condenó al imputado como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad. Segundo: Que como causal única del líbelo intentado se ha invocado la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando como fundamento de aquello la falta de texto íntegro de la sentencia. Tercero: Que de una atenta lectura del líbelo así como de la revisión del sistema de tramitación de causas, consta que la sentencia fue leída con fecha 18 de agosto último, -misma fecha en que aparece suscrita por el tribunal- oportunidad en que estaba disponible para los intervinientes, de lo que se colige que no existe perjuicio alguno ni tampoco concurren los presupuestos fácticos que harían procedente entrar al conocimiento del líbelo deducido, lo que conlleva su indefectible inadmisibilidad. Teniendo presente lo anteriormente expuesto, así como las normas legales pertinentes, se declara inadmisible el líbelo intentado por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 208906-23.

Fallo

se declara inadmisible el líbelo intentado por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 208906-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, por la cual se condenó al imputado como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad. Segundo: Que como causal única del líbelo intentado se ha invocado la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando como fundamento de aquello la falta de texto íntegro de la sentencia. Tercero: Que de una atenta lectura del líbelo así como de la revisión del sistema d

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