Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P UNO S.A CON AUTOMOTORES ECASO SPA

Rol

P-3738-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cobranza laboral, RIT: P-3738-2024, RUC: 24- 3-0340277-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES UNO S.A., entidad de previsión social, representada en juicio por el abogado don Antonio Ricardo Álamos Avendaño todos domiciliados para estos efectos en Alameda 949 Of 901 B, Santiago, y por la parte demandada AUTOMOTORES ECASO SpA., representada por don Julio César Díaz Mendoza, empresario, domiciliados en 11 Oriente 745, de la comuna de Talca. Segundo: Demanda. A folio 1, el 16/12/2024, comparece la parte ejecutante ya individualizada, quien de acuerdo con la resolución que se acompaña, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador: Automotores Ecaso Spa, ya individualizada, adeuda y debe pagar la suma de $576.649 por cotizaciones morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Periodo Monto 97385 2024/05 288.536 2024/06 288.113 De acuerdo con la ley 17.322 la(s) Resolución(es) señalada(s) tiene mérito ejecutivo y a sus montos debe agregarse el reajuste, interés penal y recargos ordenados en el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. 1 Código: DCHLXTHEBXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

En mérito de lo expuesto, Resolución(es) y sus correspondientes anexos acompañadas, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por impuesta demanda ejecutiva en contra de Automotores Ecaso SPA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $576.649.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 4, el 11/02/2025, comparece la parte demandada ya individualizada, quien opone las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva, solicitando se declare la admisibilidad de estas, para posteriormente acogerlas, rechazando la demanda con expresa condena en costas, en base a los siguientes argumentos: 1) Excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Primeramente, señala que la jurisprudencia del Excelentísimo Tribunal Constitucional permite oponer esta excepción, así se señala en el fallo 7352-2019 INA . En resumen, ya la jurisprudencia acepta que se oponga dicha excepción. En cuanto al fondo: En lo qu

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Causa Ruc RUC: 24- 3-0340277-9 Rit P-3738-2024 Materia Ejecutivo Previsional Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Rut 76.960.424-3 Abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 8.270.154-0 Demandado Automotores Ecaso SpA. Rut 96.571.440-5 Abogado Carlos Alberto Acuña Ramírez C.I. 17.585.463-0 Ingreso 16 de diciembre de 2024 Cit. oír sentencia 1 de abril de 2025 Juez Juan Marce

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