2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASESORÍAS PROFESIONALES EN INTEGRACIÓN DE SISTEMAS SPA./HAMEL

Rol

217985-2023

Fecha

27 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por un tribunal del trabajo, en contexto de un juicio seguido en procedimiento de tutela laboral; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, ya que se limita a verificar si concurren o no la o las causales de invalidación invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión, por considerar la sentencia que se impugna puede ser atacada mediante otro recurso. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°217.985-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Se previene que la ministra señora Gajardo concurre a la decisión, por considerar la sentencia que se impugna puede ser atacada mediante otro recurso. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°217.985-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica