GODOY/ALBASINI HERMANOS LIMITADA
Rol
J-71-2020
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido que el título ejecutivo que sirve de base a la ejecución no reúne las características descritas en el artículo 169 letra a), inciso final del Código del Trabajo, toda vez que el instrumento que establece el legislador para esos casos, es una carta de aviso previo, cuyo no es el caso de marras; no ha lugar al incremento solicitado por la ejecutante, sin costas, por tener
Fundamentos
motivos plausible para incidentar. Prosígase con la ejecución decretada en autos. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. RIT: J-71-2020 RUC: 20-3-0319895-5 Proveyó doña ANITA EDITH NICULCAR SOLIS Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mos Código: SXUZXTHPVWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T16:28:14-0300
Texto Completo (Preview)
Copiapó, dos de abril de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. Resolviendo derechamente el incremento solicitado por la ejecutante en la demanda presentada: Vistos: Atendido que el título ejecutivo que sirve de base a la ejecución no reúne las características descritas en el artículo 169 letra a), inciso final del Código del Trabajo, toda vez que el i
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