Jdo. de Letras del Trabajo de Copiapó

GODOY/ALBASINI HERMANOS LIMITADA

Rol

J-71-2020

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido que el título ejecutivo que sirve de base a la ejecución no reúne las características descritas en el artículo 169 letra a), inciso final del Código del Trabajo, toda vez que el instrumento que establece el legislador para esos casos, es una carta de aviso previo, cuyo no es el caso de marras; no ha lugar al incremento solicitado por la ejecutante, sin costas, por tener

Fundamentos

motivos plausible para incidentar. Prosígase con la ejecución decretada en autos. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. RIT: J-71-2020 RUC: 20-3-0319895-5 Proveyó doña ANITA EDITH NICULCAR SOLIS Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mos Código: SXUZXTHPVWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T16:28:14-0300

Texto Completo (Preview)

Copiapó, dos de abril de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. Resolviendo derechamente el incremento solicitado por la ejecutante en la demanda presentada: Vistos: Atendido que el título ejecutivo que sirve de base a la ejecución no reúne las características descritas en el artículo 169 letra a), inciso final del Código del Trabajo, toda vez que el i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica