ROJAS/VALDERRAMA
Rol
J-149-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: -Comparece Exequiel Sergio Rojas Agurto, contador auditor, domiciliado en Laguna de la Luz 40, casa 2, Jardines del Lago, Curauma, Valparaíso, representada por el abogado Sergio Reyes Cajas, domiciliado en Álvarez 646, oficina 707, Viña del Mar, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de su ex empleador Ricardo Valderrama Lathrop, abogado, domiciliado en Prat N° 804, Valparaíso. Señala haber ingresado a prestar servicios laborales, para el ejecutado, Ricardo Valderrama Lathrop, el 02 de mayo de 1990, en funciones de inscripciones de propiedad, hipotecas, prohibiciones, inscripciones de posesión efectiva, herencias, embargos y medidas precautorias, las que desempeñaba en el oficio del ejecutado en su calidad de Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, ubicado en Prat 804, Valparaíso. Refiere que el 04 de noviembre de 2024 fue despedido por el demandado quien invocó la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Funda la demanda en la carta aviso de despido emitida por la ejecutada con fecha 04 de noviembre de 2024, en la que se le informa el término de contrato de trabajo, que lo vincula con don Ricardo Valderrama Lathrop, a partir el día 04 de noviembre de 2024.” Se invoca la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, en lo pertinente se ofrece pagar las siguientes sumas, previo descuentos legales y voluntarios que correspondan: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 3.357.683.- - Indemnización por años de servicios: $ 36.934.513.- En consecuencia, la oferta formulada por la ejecutada por término de contrato, ofrecidas pagar en la carta de despido asciende a la suma de $40.292.196.- Señala que no se pagaron las sumas ofrecidas en la carta aviso de despido, ni dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de término de la relación laboral. Agrega que el día 11 de noviembre se le hizo llegar un borrador del documento, respondiendo el día 15 del mismo mes y año, que no firmaría el fini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Exequiel Sergio Rojas Agurto, antes individualizado, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de su ex empleador Ricardo Valderrama Lathrop, abogado, domiciliado en Prat N° 804, Valparaíso, cuyo título ejecutivo corresponde a la carta aviso de despido emitida por la ejecutada con fecha 04 de noviembre de 2024, invocando la causal contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, en lo pertinente se ofrece pagar las siguientes sumas, previo descuentos legales y voluntarios que correspondan: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 3.357.683.- - Indemnización por años de servicios: $ 36.934.513.- Solicitando se acoja la demanda, despachando mandamiento de ejecución y embargo, por las sumas adeudadas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: La ejecutada, opuso la excepción de pago de la deuda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del trabajo. Señala que su representada puso a disposición de la ejecutante la carta aviso de despido y luego el correspondiente finiquito los que dejó en custodia de la notaría de Paola Stack, indicando que nunca condicionó la suscripción de dicho documento. Código: LWXGXTUEBXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 131 Refiere que el extrabajador se negó suscribir el finiquito, señala que “El Sr. Rojas no percibió en su oportunidad la suma correspondiente en su finiquito, de trabajo porque se negó a suscribir el mismo, no siendo dicha actitud imputable a esta parte”. TERCERO: Es obligación de la ejecutada poner a disposición de la ejecutante –conforme al mecanismo utilizado habitualmente para el pago de remuneraciones- el pago de indemnizaciones señaladas en la carta aviso de despido, dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Careciendo de toda relevancia las alegaciones referidas por el ejecutado en orden a justificar el no pago oportuno de las indemnizaciones correspondientes. Como reiteradamente lo ha dicho la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el empleador no puede en modo alguno, condicionar o exigir para el pago de las indemnizaciones legales cuando despide por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. En cuanto al hecho que el trabajador no se haya constituido en la notaría a firmar un proyecto de finiquito, no exime al ejecutado a pagar las obligaciones legales, por cuanto el finiquito es una convención y como tal, el trabajador sólo lo podrá firmar cuando esté conforme con sus términos, sin que nadie pueda obligarlo a ello. Ninguna disposición del Código del Trabajo faculta al empleador para no pagar las indemnizaciones por término del contrato si el trabajador no ha firmado previamente el respectivo finiquito. CUARTO: El pago de la deuda es una exc
Fallo
Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse enteradas total o parcialmente las prestaciones contenidas en el título ejecutivo cuyo pago se persigue por la presente causa. Pormenores y circunstancias. Para los efectos de la prueba testimonial que deseen rendir las partes, se fijan las audiencias de los dos últimos días del probatorio a las 10:00 horas, y si el último recayere en sábado, al día hábil siguiente a la misma hora. - La ejecutada acompaña lista de testigos, individualizando a quienes prestarán declaración: 1. Javiera Francisca Valderrama Veloso, cédula de identidad número 10.180.269-8, ingeniero comercial, domiciliada en Calle Prat N° 804, Valparaíso. 2. Teresa Errázuriz Cortés, cédula de identidad número 12.854.328-7, abogada, domiciliada en Calle Prat N° 804, Valparaíso. 3. Luis Arias Berríos, cédula de identidad número 12.223.186-0, contador, domiciliado en Calle Prat N° 804, Valparaíso. Todos notificados con fecha 30 de enero de 2025. -Con fecha 03 de febrero de 2025, acompaña el siguiente documental: 1. Copia de comprobante de depósito por la suma de $31.202.187.-en la cuenta corriente de este Tribunal. 2. Copia de certificado de transferencia electrónica de fondos efectuada por este Tribunal que certifica haber ordenado transferir desde cuenta corriente jurisdiccional a la cuenta del Sr. Rojas p
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127 ROJAS/VALDERRAMA MATERIA: OTROS TITULOS EJECUTIVOS RIT J-149-2024 REGISTRO N° 18 Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: -Comparece Exequiel Sergio Rojas Agurto, contador auditor, domiciliado en Laguna de la Luz 40, casa 2, Jardines del Lago, Curauma, Valparaíso, representada por el abogado Sergio Reyes Cajas, domiciliado en Álvarez 646, oficina 707, Viña del Mar, deduciendo
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