Jdo. de Letras del Trabajo de Copiapó

GODOY/SAN RAFAEL INGENIERÍA S.A

Rol

C-42-2025

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la regulación de costas previstas por el legislador en el artículo 138, 139 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 445 y 471 del Código del Trabajo. En este orden de cosas, al estar ante un nuevo procedimiento ejecutivo laboral, por incumplimiento de la sentencia, cuyo es el caso sub lite, este juez laboral está obligado a pronunciarse sobre las costas personales precisamente por ser un nuevo proceso totalmente distinto al que lo motivó. Que no está demás reflexionar que, la judicatura laboral cuenta con una facultad especial en la tramitación del proceso al prescribir en su artículo 471 inciso final, que: “Los trámites y diligencias del procedimiento de apremio ya indicados, serán fijados por el tribunal consecuentemente con los principios propios de la judicatura laboral y teniendo como referencia las reglas de la ejecución civil, en lo que sean conciliables con dichos principios.” Así las cosas, conforme a lo razonado precedentemente, forzoso resulta para este juez, resolver en la forma que se dirá. Por estas consideraciones, visto, además, lo prescrito en los artículos 138, 139 y 443 del Código de Procedimiento Civil, y 445 y 471 del Código del Trabajo, se resuelve: No ha lugar a la objeción de liquidación presentada por doña Marta Núñez González a folio 16. Que no se condena en costas a la incidentista, por considerar que tiene

Fundamentos

motivos plausibles para incidentar. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-42-2025 RUC: 23-4-0518236-K Resolvió el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EUHWXTCGSWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EUHWXTCGSWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T10:48:39-0300

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo prescrito en los artículos 138, 139 y 443 del Código de Procedimiento Civil, y 445 y 471 del Código del Trabajo, se resuelve: No ha lugar a la objeción de liquidación presentada por doña Marta Núñez González a folio 16. Que no se condena en costas a la incidentista, por considerar que tiene motivos plausibles para incidentar. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-42-2025 RUC: 23-4-0518236-K Resolvió el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EUHWXTCGSWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EUHWXTCGSWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T10:48:39-0300

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Copiapó, dos de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo el incidente de folio 16: Vistos y teniendo presente: Que la regulación de costas previstas por el legislador en el artículo 138, 139 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 445 y 471 del Código del Trabajo. En este orden de cosas, al estar ante un nuevo procedimiento ejecutivo laboral, por incumplimiento de la

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