SILVA CON COMUNIDAD EDIFICIO BELLAVISTA
Rol
200030-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandada en contra de la que hizo lugar a la demanda, y en su lugar, la rechazó. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar “si la vinculación entre un condominio y un administrador persona natural, es de carácter civil o laboral, en los términos dispuestos en los artículos 7 y 8 del Código Civil”. Cuarto: Que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es susceptible de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para analizar los elementos de juicio a fin de determinar las características de la relación que unió a las partes, cuestión de n
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 200.030-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica