JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

AGUIRRE CON MUNICIPALIDAD DE NINHUE

Rol

199837-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “determinar la procedencia de la indemnización adicional contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del trabajo, cuando se acciona el procedimiento de tutela con relación laboral vigente”. Cuarto: Que en relación al tema propuesto, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, porque aparece correctamente desestimada la excepción de caducidad; la de incompetencia dice relación con una norma adjetiva y el conflicto es respecto a una vulneración de derechos fundamentales, de l

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada y, porque no hubo vulneración al debido proceso; sin que se constate,

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 199.837-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el re

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