JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GALLARDO CON A.F.P CAPITAL SA

Rol

195352-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que hizo lugar a la declaración de negligencia en el cobro de cotizaciones previsionales. Segundo: Que se denuncian quebrantados los artículos 4 bis de la Ley Nº 17.322, 19 inciso 19º del Decreto Ley Nº 3.500 y, 19 del Código Civil, porque la ley estableció las causales para determinar cuándo una institución de previsión ha actuado negligentemente en el cobro de cotizaciones previsionales, norma que al ser de orden público debe interpretarse restrictivamente; sin embargo, pese a que presentó la demanda dentro del plazo legal y, verificó el crédito en la liquidación voluntaria a la que se sometió el ejecutado, igualmente se determinó su actuar negligente; razones por las que pide invalidar el fallo y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente. Tercero: Que en el proceso se establecieron los siguientes hechos: 1.- Doña María Daniela Gallardo Troncoso dedujo reclamo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., para que deduzca la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, fundada en título ejecutivo. 2.- El 24 de agosto y el 31 de octubre de 2017 la entidad previsional reclamada fue notificada para que persiga el cobro ejecutivo de las cotizaciones insolutas de la trabajadora reclamante. 3.- El 6 de febrero de 2023 se certificó que la institución reclamada no interpuso la demanda ejecutiva dentro del plazo de 30 días hábiles, desde que fue notificada. Sobre la base de tales hechos, la judicatura del fondo concluyó que la reclamada, habiendo sido notificada del reclamo de la trabajadora para el cobro de sus cotizaciones y, transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin que se haya constituido como ejecutante, lo que trae aparejado la existencia

Fallo

fallo y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente. Tercero: Que en el proceso se establecieron los siguientes hechos: 1.- Doña María Daniela Gallardo Troncoso dedujo reclamo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., para que deduzca la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, fundada en título ejecutivo. 2.- El 24 de agosto y el 31 de octubre de 2017 la entidad previsional reclamada fue notificada para que persiga el cobro ejecutivo de las cotizaciones insolutas de la trabajadora reclamante. 3.- El 6 de febrero de 2023 se certificó que la institución reclamada no interpuso la demanda ejecutiva dentro del plazo de 30 días hábiles, desde que fue notificada. Sobre la base de tales hechos, la judicatura del fondo concluyó que la reclamada, habiendo sido notificada del reclamo de la trabajadora para el cobro de sus cotizaciones y, transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin que se haya constituido como ejecutante, lo que trae aparejado la existencia de un perjuicio previsional para la reclamante, actuó de manera negligente en el cobro de la deuda previsional, razones por las que se acogió la declaración de negligencia en el cobro de cotizaciones previsionales. Cuarto: Que, debe tenerse en cuenta que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en es

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta, con arreglo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que hizo lugar a la declaración de negligencia en el co

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